Poder Judicial de Neuquén

¿Qué es un Juicio por jurados?

A través del juicio por jurados la ciudadanía participa en la deliberación y toma de decisiones judiciales determinando, más allá de toda duda razonable, si una persona acusada en un juicio penal es o no culpable de haber cometido un delito.

Los juicios por jurados se implementan para juzgar los casos más graves.

Un Jurado popular está integrado por 12 titulares y 4 suplentes.

Cuando la Fiscalía pide una pena superior a 15 años de prisión.

Delitos contra la integridad sexual o que resulten en muerte o lesiones gravísimas.

Requisitos para ser jurado

Ser Argentino/a (nativo o por opción).

Tener entre 21 y 75 años.

Tener domicilio por más de 2 años dentro de la Circunscripción Judicial para la que es designado/a.

NO PUEDEN SER JURADOS:

Abogados/as, Gobernador/a y Vicegobernador/a, Ministro/a del Poder Ejecutivo Provincial, Titular de algún Poder Ejecutivo comunal o municipal, Personal del Sistema Judicial, Miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y de la Policía Federal y Provincial, Ministros/as de un culto religioso, los/las Procesados/as o condenados/as por delitos intencionales.

Ser convocado para ser jurado es una carga pública. El servicio que presta el jurado es una forma de participación directa en un Estado democrático y una de las funciones ciudadanas más trascendentes.

Los integrantes

¿Cómo se seleccionan?

Los Jurados Populares son seleccionados a través de un sorteo que se realiza sobre la base del padrón electoral. Durante los primeros meses del año, las Oficinas Judiciales Penales notifican a los posibles jurados en su domicilio.

Recibí una notificación para ser jurado

¿Qué debo hacer?

Una vez que reciben la documentación, los ciudadanos y ciudadanas deberán completar la declaración jurada y enviarla a través de whatsapp; correo electrónico o llevarla personalmente a la Ofiju más cercana a su domicilio. También tendrán la opción de realizar este paso online a través del formulario disponible a continuación.

Aparte del Jurado ciudadano

¿Qué otras partes intervienen en el juicio?

Testigos y Peritos
Son una de las principales fuentes de información en un juicio por jurados. Su presencia puede ser solicitada por la acusación (prueba de cargo), por la defensa (prueba de descargo) o por ambas.

Juezas y Jueces
Su función primordial en un juicio por jurados es dirigir con imparcialidad las audiencias del debate. Garantizar el ejercicio de los derechos de la acusación y la defensa, y velar por que el jurado pueda deliberar y arribar a un veredicto de acuerdo al procedimiento establecido.

Defensores/as
Son los/las representantes técnicos de el/la acusado/a en el juicio. Su función principal es velar por el respeto de los derechos y garantías de el/la acusado/a, presentando su propia versión de lo acontecido, controlando la prueba presentada por la acusación y, eventualmente, presentando prueba propia.

Fiscales/as
Son los/las representantes del Estado en un juicio por jurados. Tienen la misión de demostrar, más allá de toda duda razonable, que la persona acusada de la comisión de un delito es culpable. No obstante, tienen la obligación de obrar con objetividad, procurando que ningún inocente sea condenado erróneamente.