Poder Judicial de Neuquén

TRÁMITES DEL FUERO PROCESAL ADMINISTRATIVO

En el fuero Procesal Administrativo se resuelven conflictos entre personas (ciudadanía, empresas, organizaciones) y la administración pública provincial o municipal.

Los Jueces intervienen a pedido de las personas, cuando alguien considera que un organismo del Estado actuó sin respetar la ley o afectó sus derechos

Esto incluye acciones u omisiones de la Provincia, los Municipios y distintos entes públicos que ejercen funciones administrativas, como ISSN, IPVU, CPE, EPAS, EPEN, DPV, HIDENESA, NEUQUENTUR, entre otros.


NO podés reclamar en este fuero

  • Conflictos de cualquier tipo entre personas o empresas particulares, sean estos de índole: Laboral, Familiar, Penal, Civil o de Violencia Familiar o Violencia contra la mujer.  
  • Conflictos con organismos nacionales que dependen de la Justicia Federal (Por ejemplo: PAMI, ANSES, AFIP, entre otros.)
  • Conflictos con organismos internacionales

Consulte un abogado/a particular de su confianza.
Si usted no cuenta con recursos económicos, puede acceder a un abogado/a de la Defensoría Pública de manera gratuita.  Para ello, deberá comunicarse con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) para que analicen su situación y lo asistan.

Contactos SOJ aquí

Recuerde que también puede comunicarte con el Colegio de Abogados de Neuquén, que ofrece un consultorio jurídico gratuito. Para turnos y consultas, escribir a consultaconsultoriojuridico@gmail.com


Preguntas frecuentes

Las causas más habituales en este fuero están relacionadas con:

  • Jubilaciones y pensiones: rechazo de jubilación por invalidez, pensiones denegadas, jubilaciones que no cumplen los mínimos legales, Pago incorrecto de una jubilación o pensión, entre otros.
  • Empleo público: diferencias salariales, reclamos por encuadramiento, sumarios administrativos, despidos, cesantías o sanciones.
  • Multas y sanciones administrativas: por ejemplo multas del tribunal de faltas.
  • Impuestos y obligaciones tributarias.
  • Medio ambiente: actuaciones u omisiones del Estado que afectan el ambiente.
  • Servicios públicos: Problemas vinculados al marco regulatorio de los  servicios públicos de energía, agua, transporte, entre otros.
  • Responsabilidad del Estado: daños o perjuicios causados por una acción u omisión estatal.
  • Tierras fiscales e inmuebles públicos: posesión no regularizada, falta de escrituración, caducidad de concesiones o adjudicaciones.
  • Contratos administrativos: incumplimientos o conflictos derivados de contratos o concesiones con el Estado.

Los requisitos más relevantes para que tengas en cuenta son:

  • Contar con abogado: La demanda se debe iniciar con un abogado/a.
  • Costos del trámite: Si tu reclamo incluye un monto de dinero, la ley exige abonar sellados equivalentes al 3,5% del importe reclamado, que se componen de:
    • 2,5%: Tasa de Justicia
    • 1%: Contribución al Colegio de Abogado

Existen excepciones. No se paga Tasa de Justicia en casos vinculados a jubilaciones, pensiones, salarios o empleo público. Si no podés pagar los costos del trámite, tu abogado/a puede solicitar un  beneficio de litigar sin gastos, demostrando tu situación económica.

  • Haber hecho un reclamo administrativo previo: antes de iniciar una demanda judicial, la persona afectada debe haber reclamado previamente ante la autoridad administrativa competente (Provincia, Municipio o ente público).
    • Podés iniciar una causa judicial cuando:
      • Te rechazaron el reclamo administrativo en forma expresa (dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto de rechazo), o
      • Pasaron más de 60/90 días hábiles sin respuesta (silencio administrativo).

Nota: Para presentar un reclamo administrativo no es obligatoria la firma de un abogado, aunque es recomendable contar con su asesoramiento.

El Fuero procesal administrativo en Neuquén y el interior se organiza a través Oficina Judiciales, quien asisten a los Jueces en su labor.

Podrás encontrar domicilio, teléfonos y mail, en la guía de contactos judicial.

Puede consultar personalmente a través de la Plataforma de Atención / Mesa de entrada del organismo donde se encuentra su causa o a través de su abogado/a quien tiene acceso por medio de la consulta web.


Nota: Las Plataformas de Atención/ Mesas de Entradas, no ofrecen asesoramiento jurídico.