Poder Judicial de Neuquén

TRÁMITES FUERO DE FAMILIA

Todos los trámites deben realizarse a
través de un Abogado/a excepto las denuncias de violencia familiar.

Consulte un abogado/a particular de su confianza.
Si usted no cuenta con recursos económicos, puede acceder a un abogado/a de la Defensoría Pública de manera gratuita.  Para ello, deberá comunicarse con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) para que analicen su situación y lo asistan.

Recuerde que también puede comunicarte con el Colegio de Abogados de Neuquén, que ofrece un consultorio jurídico gratuito. Para turnos y consultas, escribir a consultaconsultoriojuridico@gmail.com

CUOTA ALIMENTARIA

La cuota alimentaria es el importe o prestación que uno de los progenitores, o en algunos casos otros parientes, debe pagar para contribuir a la manutención, educación y bienestar de sus hijos/as u otros familiares que tienen derecho a recibirlos


Cualquier duda respecto a las cuentas
judiciales y/o tarjetas de débito del BPN podrá
llamar a los siguientes teléfonos fijos:

449 6603
449 6604
449 6605
449 6606

449 6607
449 6608
449 6609
449 6610

Preguntas frecuentes

Se puede pedir cuota alimentaria cuando uno de los progenitores no convive con el hijo o hija y no está aportando con sus necesidades básicas. También puede solicitarse si el aporte es insuficiente o irregular.

No. La obligación alimentaria incluye todo lo necesario para la manutención del hijo o hija: alimentación, vestimenta, educación, salud, vivienda, esparcimiento y formación para un oficio o profesión.

La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años, salvo que el/la hijo/a tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo.

Sí. Si tu hijo o hija continúa estudiando o preparándose profesionalmente y eso le impide mantenerse por sus propios medios, la obligación de los progenitores continúa hasta los 25 años. Se debe acreditar esta situación ante el juzgado.

Sí. Podés solicitar al juzgado que se fije una cuota provisoria para cubrir necesidades básicas mientras se resuelve el juicio.

Si no cumple con la obligación, se puede pedir al juzgado que intime al pago y, si no lo hace en cinco días, se puede solicitar el embargo de sus bienes o de su sueldo para cubrir la deuda. También podés pedir otras medidas que te parezcan efectivas y que el juzgado las evalúe.

Con el asesoramiento de tu abogado/a, podés pedir al juzgado que la cuota, si está fijada en porcentaje, se convierta en una suma fija que se actualice periódicamente. También podés pedir el embargo de parte de la liquidación por despido para cubrir alimentos futuros si fuera necesario.

Sí. Si hay cambios importantes en los ingresos o necesidades de quien paga o de quien recibe los alimentos, se puede pedir al juzgado que modifique la cuota.

Si hay dificultades con el cumplimiento, se puede reclamar alimentos a otros familiares, por ejemplo a los abuelos. Se debe acreditar que están en mejores condiciones que los progenitores para hacerlo.

No. Están obligados preferentemente los familiares más cercanos y los que estén en mejores condiciones económicas. Si hay varios con posibilidad de ayudar, se reparte entre ellos.

DIVORCIO

El divorcio es el trámite judicial mediante el cual dos personas que están casadas ponen fin a su matrimonio. Puede iniciarlo una sola de ellas o ambas de común acuerdo, y en el proceso se definen cuestiones importantes como el cuidado de los hijos, los alimentos, el régimen de comunicación y la distribución de bienes. Es un trámite formal, pero orientado a ordenar la nueva organización familiar de la manera más clara y segura posible.

Preguntas frecuentes

El divorcio lo puede pedir cualquiera de los dos por separado o los dos juntos de común acuerdo.

La persona debe presentar, a través de si abogado/a, un escrito que incluya una propuesta sobre cómo se van a resolver las cuestiones importantes: qué pasa con los bienes, quién se queda en la casa, cómo será el cuidado de los hijos, si corresponde cuota alimentaria, y otros temas.

Deben presentar un acuerdo por escrito donde digan cómo se van a resolver esos temas: reparto de bienes, organización del cuidado de los hijos, alimentos, uso de la casa, entre otros. Si prefieren arreglar esas cuestiones en forma privada y no dentro del expediente judicial, también lo pueden decir en el acuerdo.

El divorcio se dicta igual, aunque no haya acuerdo entre las partes sobre los efectos del divorcio (como la división de bienes, el cuidado de los hijos, etc). No se detiene el trámite.

Sí. No es necesario que ambos estén de acuerdo. Cualquiera de los dos puede solicitar el divorcio de manera individual.

No. La ley no exige que se den motivos ni se justifiquen las razones. Cada persona tiene derecho a pedir el divorcio sin explicar causas.

CAMBIO DE NOMBRE

El cambio de nombre es un trámite judicial que permite pedir la modificación del nombre de pila, del orden de los apellidos y/o la supresión de alguno de ellos. Solo se admite si hay motivos justificados, que serán evaluados por un/a juez/a según cada caso.

Preguntas frecuentes

Con la ayuda de tu abogado/a, se presenta una demanda que explique claramente el porqué de la solicitud. El escrito tiene que ir acompañado de cualquier otro documento o prueba que sirva para fundamentar el pedido y la partida de nacimiento.

El/la juez/a evalúa cada caso en particular. Algunos ejemplos que pueden ser considerados válidos son: cuando existe una situación de abandono o violencia que justifique la supresión de un apellido, cuando el apellido causa perjuicio emocional o social, cuando se busca respetar la identidad sentida o reconocida en la vida cotidiana.

Sí. En ese caso el/la juez/a también pedirá la intervención de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, y podrá solicitar informes o evaluaciones e incluso escucharlo/a personalmente. Siempre se va a analizar y priorizar el interés superior del niño, niña o adolescente.

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

El régimen de comunicación establece cómo y cuándo los hijos e hijas pueden compartir tiempo con el padre, la madre u otras personas importantes cuando no viven juntos. Su objetivo es mantener los vínculos familiares y cuidar el bienestar de los niños.

Preguntas frecuentes

Pueden solicitar un régimen de comunicación los abuelos, progenitores, hermanos (aunque no sean del mismo padre o madre) y otros parientes cercanos.

También pueden hacerlo quienes, sin ser familiares directos, demuestren tener un vínculo afectivo legítimo con el niño o la niña.

La persona que tiene a su cargo el cuidado del niño o niña debe permitir que mantenga contacto con sus familiares cercanos, como abuelos, hermanos u otros parientes.

Si no lo permite, los familiares pueden presentar un pedido ante el/la juez/a, quien evaluará la situación y podrá establecer un régimen de comunicación.

Podés presentar un pedido ante el juzgado explicando tu vínculo afectivo y los motivos por los cuales querés mantener el contacto.

La autoridad judicial analizará la situación y decidirá lo que resulte más conveniente para el niño o la niña.

Sí. Si la persona que tiene el cuidado del niño o niña considera que el contacto puede afectarlo negativamente, puede oponerse.

En ese caso, será el juzgado quien analice la situación y resuelva lo que sea más conveniente para proteger su bienestar.

Si el régimen fue establecido por una sentencia o un acuerdo homologado y no se respeta en forma reiterada, el tribunal puede disponer medidas para asegurar su cumplimiento.

En caso de incumplimiento reiterado, la autoridad judicial puede aplicar medidas razonables para garantizar que se respete el régimen de comunicación.Estas medidas pueden incluir advertencias, sanciones económicas u otras acciones específicas según el caso.

AUTORIZACIONES JUDICIAL DE VIAJE

Si un niño, niña o adolescente necesita viajar dentro o fuera del país y no cuenta con el consentimiento de sus progenitores, o no es posible localizar alguno de ellos, puede solicitar una autorización judicial de viaje ante el Fuero de Familia con abogado/a.

Este trámite permite que el Juez/a evalúe la situación y, si es conveniente para la persona menor de edad, autorice el viaje. Cuando existe acuerdo entre ambos progenitores, la autorización no se realiza en el Fuero de Familia, sino ante un escribano público o un Juzgado de Paz

La autorización es necesaria cuando un niño, niña o adolescente menor de 18 años va a viajar fuera del país y no está acompañado por ambos progenitores o por la persona que ejerce la responsabilidad parental.

Por ejemplo:

  • Si viaja con el único progenitor que tiene (en la partida de nacimiento figura solo uno, o el otro falleció): no necesita autorización
  • Si viaja con un solo progenitor: necesita autorización del otro
  • Si viaja con otras personas: necesita autorización expresa de ambos progenitores
  • Si uno de los progenitores no autoriza el viaje: necesita autorización judicial

Solo debe realizarse cuando el niño, niña o adolescente viaja con un tercero.

Los requisitos son los mismos que para viajar al exterior, pero no es necesario que ambos progenitores firmen la autorización. La autorización se puede tramitar en el Juzgado de Paz – autorización de viajes.

Cuando ambos progenitores están de acuerdo, pueden firmar la autorización de viaje ante:

No es necesario acudir al juzgado de familia si están de acuerdo.

Debe recurrirse al juzgado de familia cuando:

  • Uno de los progenitores no da su consentimiento, o
  • No es posible ubicar al progenitor cuya autorización se necesita.

En esos casos, el tribunal evaluará la situación y podrá autorizar el viaje si lo considera conveniente para el niño, niña o adolescente.