TRÁMITES FUERO DE FAMILIA
Todos los trámites deben realizarse a
través de un Abogado/a excepto las denuncias de violencia familiar.
Consulte un abogado/a particular de su confianza.
Si usted no cuenta con recursos económicos, puede acceder a un abogado/a de la Defensoría Pública de manera gratuita. Para ello, deberá comunicarse con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) para que analicen su situación y lo asistan.
Recuerde que también puede comunicarte con el Colegio de Abogados de Neuquén, que ofrece un consultorio jurídico gratuito. Para turnos y consultas, escribir a consultaconsultoriojuridico@gmail.com
CUOTA ALIMENTARIA
La cuota alimentaria es el importe o prestación que uno de los progenitores, o en algunos casos otros parientes, debe pagar para contribuir a la manutención, educación y bienestar de sus hijos/as u otros familiares que tienen derecho a recibirlos
Cualquier duda respecto a las cuentas
judiciales y/o tarjetas de débito del BPN podrá
llamar a los siguientes teléfonos fijos:
449 6603
449 6604
449 6605
449 6606
449 6607
449 6608
449 6609
449 6610
Preguntas frecuentes
¿En qué situaciones se puede pedir una cuota alimentaria para un hijo o hija?
Se puede pedir cuota alimentaria cuando uno de los progenitores no convive con el hijo o hija y no está aportando con sus necesidades básicas. También puede solicitarse si el aporte es insuficiente o irregular.
¿Qué cosas cubre la obligación alimentaria? ¿Solo incluye comida?
No. La obligación alimentaria incluye todo lo necesario para la manutención del hijo o hija: alimentación, vestimenta, educación, salud, vivienda, esparcimiento y formación para un oficio o profesión.
¿Hasta qué edad corresponde que los progenitores paguen alimentos a sus hijos?
La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años, salvo que el/la hijo/a tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo.
¿Qué pasa si mi hijo/a sigue estudiando después de los 21 años? ¿Puedo seguir pidiendo alimentos?
Sí. Si tu hijo o hija continúa estudiando o preparándose profesionalmente y eso le impide mantenerse por sus propios medios, la obligación de los progenitores continúa hasta los 25 años. Se debe acreditar esta situación ante el juzgado.
¿Se puede pedir una cuota alimentaria provisoria mientras dura el juicio?
Sí. Podés solicitar al juzgado que se fije una cuota provisoria para cubrir necesidades básicas mientras se resuelve el juicio.
¿Qué pasa si uno de los progenitores no paga la cuota alimentaria fijada por el/la juez/a?
Si no cumple con la obligación, se puede pedir al juzgado que intime al pago y, si no lo hace en cinco días, se puede solicitar el embargo de sus bienes o de su sueldo para cubrir la deuda. También podés pedir otras medidas que te parezcan efectivas y que el juzgado las evalúe.
¿Qué puedo hacer si la persona que debe pagar los alimentos se queda sin trabajo?
Con el asesoramiento de tu abogado/a, podés pedir al juzgado que la cuota, si está fijada en porcentaje, se convierta en una suma fija que se actualice periódicamente. También podés pedir el embargo de parte de la liquidación por despido para cubrir alimentos futuros si fuera necesario.
¿Es posible cambiar el monto de la cuota si cambian las circunstancias económicas?
Sí. Si hay cambios importantes en los ingresos o necesidades de quien paga o de quien recibe los alimentos, se puede pedir al juzgado que modifique la cuota.
¿Qué familiares pueden ser obligados a pagar alimentos si el padre o madre no lo hace?
Si hay dificultades con el cumplimiento, se puede reclamar alimentos a otros familiares, por ejemplo a los abuelos. Se debe acreditar que están en mejores condiciones que los progenitores para hacerlo.
¿Todos los parientes tienen la misma obligación de pagar alimentos?
No. Están obligados preferentemente los familiares más cercanos y los que estén en mejores condiciones económicas. Si hay varios con posibilidad de ayudar, se reparte entre ellos.
DIVORCIO
El divorcio es el trámite judicial mediante el cual dos personas que están casadas ponen fin a su matrimonio. Puede iniciarlo una sola de ellas o ambas de común acuerdo, y en el proceso se definen cuestiones importantes como el cuidado de los hijos, los alimentos, el régimen de comunicación y la distribución de bienes. Es un trámite formal, pero orientado a ordenar la nueva organización familiar de la manera más clara y segura posible.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir el divorcio?
El divorcio lo puede pedir cualquiera de los dos por separado o los dos juntos de común acuerdo.
¿Qué hay que presentar si el trámite lo inicia uno solo?
La persona debe presentar, a través de si abogado/a, un escrito que incluya una propuesta sobre cómo se van a resolver las cuestiones importantes: qué pasa con los bienes, quién se queda en la casa, cómo será el cuidado de los hijos, si corresponde cuota alimentaria, y otros temas.
¿Qué hay que presentar si lo solicitan ambas partes?
Deben presentar un acuerdo por escrito donde digan cómo se van a resolver esos temas: reparto de bienes, organización del cuidado de los hijos, alimentos, uso de la casa, entre otros. Si prefieren arreglar esas cuestiones en forma privada y no dentro del expediente judicial, también lo pueden decir en el acuerdo.
¿Qué pasa si no logran acordar esos temas?
El divorcio se dicta igual, aunque no haya acuerdo entre las partes sobre los efectos del divorcio (como la división de bienes, el cuidado de los hijos, etc). No se detiene el trámite.
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. No es necesario que ambos estén de acuerdo. Cualquiera de los dos puede solicitar el divorcio de manera individual.
¿Hace falta explicar por qué me quiero divorciar?
No. La ley no exige que se den motivos ni se justifiquen las razones. Cada persona tiene derecho a pedir el divorcio sin explicar causas.
CAMBIO DE NOMBRE
El cambio de nombre es un trámite judicial que permite pedir la modificación del nombre de pila, del orden de los apellidos y/o la supresión de alguno de ellos. Solo se admite si hay motivos justificados, que serán evaluados por un/a juez/a según cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos necesito para iniciar el trámite?
Con la ayuda de tu abogado/a, se presenta una demanda que explique claramente el porqué de la solicitud. El escrito tiene que ir acompañado de cualquier otro documento o prueba que sirva para fundamentar el pedido y la partida de nacimiento.
¿Qué motivos se consideran válidos para pedir un cambio de nombre?
El/la juez/a evalúa cada caso en particular. Algunos ejemplos que pueden ser considerados válidos son: cuando existe una situación de abandono o violencia que justifique la supresión de un apellido, cuando el apellido causa perjuicio emocional o social, cuando se busca respetar la identidad sentida o reconocida en la vida cotidiana.
¿Se puede pedir el cambio de apellido para un niño, niña o adolescente?
Sí. En ese caso el/la juez/a también pedirá la intervención de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, y podrá solicitar informes o evaluaciones e incluso escucharlo/a personalmente. Siempre se va a analizar y priorizar el interés superior del niño, niña o adolescente.
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
El régimen de comunicación establece cómo y cuándo los hijos e hijas pueden compartir tiempo con el padre, la madre u otras personas importantes cuando no viven juntos. Su objetivo es mantener los vínculos familiares y cuidar el bienestar de los niños.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden pedir un régimen de comunicación con una persona menor de edad?
Pueden solicitar un régimen de comunicación los abuelos, progenitores, hermanos (aunque no sean del mismo padre o madre) y otros parientes cercanos.
También pueden hacerlo quienes, sin ser familiares directos, demuestren tener un vínculo afectivo legítimo con el niño o la niña.
¿Qué pasa si la persona que cuida al niño/a no permite que tenga contacto con sus familiares?
La persona que tiene a su cargo el cuidado del niño o niña debe permitir que mantenga contacto con sus familiares cercanos, como abuelos, hermanos u otros parientes.
Si no lo permite, los familiares pueden presentar un pedido ante el/la juez/a, quien evaluará la situación y podrá establecer un régimen de comunicación.
¿Qué puedo hacer si me niegan ver o hablar con mi nieto/a, sobrino/a o ahijado/a?
Podés presentar un pedido ante el juzgado explicando tu vínculo afectivo y los motivos por los cuales querés mantener el contacto.
La autoridad judicial analizará la situación y decidirá lo que resulte más conveniente para el niño o la niña.
¿Puede negarse el régimen de comunicación si se considera perjudicial para el niño/a?
Sí. Si la persona que tiene el cuidado del niño o niña considera que el contacto puede afectarlo negativamente, puede oponerse.
En ese caso, será el juzgado quien analice la situación y resuelva lo que sea más conveniente para proteger su bienestar.
¿Qué pasa si no se cumple el régimen de comunicación?
Si el régimen fue establecido por una sentencia o un acuerdo homologado y no se respeta en forma reiterada, el tribunal puede disponer medidas para asegurar su cumplimiento.
¿Qué tipo de medidas se pueden tomar si no se cumple el régimen?
En caso de incumplimiento reiterado, la autoridad judicial puede aplicar medidas razonables para garantizar que se respete el régimen de comunicación.Estas medidas pueden incluir advertencias, sanciones económicas u otras acciones específicas según el caso.
AUTORIZACIONES JUDICIAL DE VIAJE
Si un niño, niña o adolescente necesita viajar dentro o fuera del país y no cuenta con el consentimiento de sus progenitores, o no es posible localizar alguno de ellos, puede solicitar una autorización judicial de viaje ante el Fuero de Familia con abogado/a.
Este trámite permite que el Juez/a evalúe la situación y, si es conveniente para la persona menor de edad, autorice el viaje. Cuando existe acuerdo entre ambos progenitores, la autorización no se realiza en el Fuero de Familia, sino ante un escribano público o un Juzgado de Paz.
¿Cuándo es necesario tramitar una autorización de viaje para una persona menor de edad?
La autorización es necesaria cuando un niño, niña o adolescente menor de 18 años va a viajar fuera del país y no está acompañado por ambos progenitores o por la persona que ejerce la responsabilidad parental.
Por ejemplo:
- Si viaja con el único progenitor que tiene (en la partida de nacimiento figura solo uno, o el otro falleció): no necesita autorización
- Si viaja con un solo progenitor: necesita autorización del otro
- Si viaja con otras personas: necesita autorización expresa de ambos progenitores
- Si uno de los progenitores no autoriza el viaje: necesita autorización judicial
Si viaja dentro del país ¿también necesita autorización?
Solo debe realizarse cuando el niño, niña o adolescente viaja con un tercero.
Los requisitos son los mismos que para viajar al exterior, pero no es necesario que ambos progenitores firmen la autorización. La autorización se puede tramitar en el Juzgado de Paz – autorización de viajes.
¿Dónde se realiza la autorización de viaje si ambos progenitores están de acuerdo en hacerla?
Cuando ambos progenitores están de acuerdo, pueden firmar la autorización de viaje ante:
- Un escribano público, o
- El Juzgado de Paz – autorización de viajes
No es necesario acudir al juzgado de familia si están de acuerdo.
¿Cuándo hay que pedir autorización al juzgado de familia?
Debe recurrirse al juzgado de familia cuando:
- Uno de los progenitores no da su consentimiento, o
- No es posible ubicar al progenitor cuya autorización se necesita.
En esos casos, el tribunal evaluará la situación y podrá autorizar el viaje si lo considera conveniente para el niño, niña o adolescente.