PROFESIONALES SIN COLEGIO – MATRICULACIÓN
Es requisito indispensable para el ejercicio legal de cualquier profesión. Constituye el documento oficial que acredita, respalda y legitima el desempeño profesional ante las autoridades y la sociedad.
El Tribunal Superior de Justicia otorga matrículas a aquellos profesionales cuyas disciplinas no cuentan con un colegio habilitado para matricularlos.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Todos aquellos profesionales que:
- Posean título habilitante expedido por institución reconocida.
- Ejerzan una profesión que no cuente con colegio profesional que los matricule.
- Cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Importancia de la matriculación
Contar con matrícula profesional garantiza:
- Ejercicio legal de la profesión
- Respaldo institucional del desempeño profesional
- Seguridad jurídica para el profesional y sus clientes
- Cumplimiento de la normativa vigente
Modalidad
Petición escrita:
Los interesados en obtener la matrícula para el ejercicio de su profesión, deberán hacer su petición ante el Tribunal Superior de Justicia, mediante la presentación de una NOTA, en la que deberán especificar la profesión por la cual solicita la matrícula, denunciar domicilio real (donde vive) y legal (donde podría recibir las notificaciones), mencionar bajo declaración jurada no estar inhibido para el ejercicio de la profesión. Debe detallar, además, contacto telefónico y correo electrónico.
La nota debe presentarse en planta baja de Alberdi 52 de la ciudad de Neuquén.
Documentación
Adjuntar a la nota de solicitud:
- Fotocopia certificada del DNI.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento (previamente legalizada si es de otra provincia). Debe tener como máximo 6 meses de emitida.
- Copia certificada del Título y/o certificado que acredite su profesión y todo otro antecedente que crea necesario.
- Certificado de Antecedentes Provinciales. Debe tener como máximo 6 meses de emitido.
- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Tener en cuenta que tiene una vigencia sólo de 5 días de recepcionado por el usuario. El plazo de validez del Certificado resulta de lo dispuesto por el Art 6º del Decreto Nº 2004/80 reglamentario de la Ley Nº 22.117).
- Comprobante de Tasa de Justicia, la cual se genera a través de: https://pagodetasas.jusneuquen.gov.ar/tasasJusticia
– Fuero y Organismo: Actuaciones Administrativas TSJ.
– Concepto: Peritos de matrícula judicial: Inscripción o Renovación Anual.
Los títulos secundarios, terciarios y universitarios deben estar legalizados ante el Ministerio del Interior o Ministerio de Educación de Nación.
Las copias se deben certificar ante Juez de Paz o Escribano Público.
Estado del trámite
Para consultar el estado de su trámite puede comunicarse con la Mesa de entrada de Superintendencia al teléfono (0299) 569-1130 al 1137.