NOTICIAS

Un trabajador podrá probar su incapacidad ante la Justicia: la Cámara de Zapala revocó una decisión que cerraba un caso antes del debate de fondo

30 de marzo de 2026

El tribunal estableció que la defensa opuesta por la aseguradora no podía resolverse anticipadamente, sino en la sentencia definitiva y con amplitud probatoria

La Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con sede en Zapala, revocó una resolución de primera instancia que había rechazado en forma anticipada la demanda de un trabajador contra una aseguradora  por el cobro de un seguro de vida colectivo y adicional.

El tribunal, integrado por la jueza Nancy Noemí Vielma y el juez Juan Manuel Menestrina, determinó que el juez de grado incurrió en un error procesal al resolver, como excepción de previo y especial pronunciamiento, una defensa que la normativa aplicable no prevé en esa instancia.

En septiembre de 2025, tras un análisis extenso y fundado, el juzgado de origen hizo lugar a la excepción de “falta de acción” planteada por la aseguradora. El juez entendió que el trabajador había incumplido maliciosamente las cargas informativas previstas en el artículo 48 de la Ley de Seguros —al no remitir a la compañía la documentación médica que le fue requerida antes de iniciar la demanda— y que ese incumplimiento producía la caducidad de su derecho a reclamar la indemnización. En consecuencia, rechazó la demanda sin llegar a un debate de fondo.

El trabajador apeló la decisión.

Al analizar el recurso, la Sala II no se pronunció sobre si el trabajador tenía o no razón en su reclamo, ni sobre si la aseguradora actuó correctamente. Lo que señaló es que esa discusión —incluyendo la evaluación de si hubo o no conducta maliciosa de parte del asegurado— requiere un debate amplio y una producción de prueba que no puede agotarse en una instancia previa.

El tribunal subrayó que la excepción opuesta por Sancor Seguros no se encuentra legislada como de previo y especial pronunciamiento ni en la Ley 921 de Procedimiento Laboral ni en el Código Procesal Civil y Comercial provincial. Por lo tanto, su tratamiento anticipado resultó procesalmente incorrecto, con independencia de los fundamentos que lo sostuvieron.

La Cámara destacó además que determinar si existió “malicia” por parte del asegurado —tal como exige el artículo 48 de la Ley de Seguros para hacer caer el derecho indemnizatorio— implica valorar elementos subjetivos e intencionales que demandan una actividad probatoria plena, incompatible con una resolución anticipada. Resolver esa cuestión en una etapa previa, con prueba acotada, afecta el debido proceso y el derecho de defensa del trabajador en su condición de asegurado y consumidor.

También dispuso revocar la resolución apelada y remitir la causa al juzgado de origen para que el proceso continúe su curso normal. Ordenó además que el expediente pase al juez subrogante legal, dado que el juez interviniente ya se pronunció sobre el objeto de la pretensión —lo que lo inhabilita para continuar conociendo en la causa—. Esta medida es una consecuencia procesal prevista por la ley para estos casos, no una sanción disciplinaria. Las costas de la alzada fueron distribuidas en el orden causado, en atención a la naturaleza procesal de la cuestión debatida.

La Sala II destacó que no es la primera vez que adopta el criterio de no aceptar excepciones previas que no están previstas como tales en la ley procesal.  La misma refleja una línea uniforme orientada a garantizar que las defensas de fondo sean resueltas con la amplitud probatoria que el  proceso exige, garantizando de esa forma el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

La sentencia aún no se encuentra firme.