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Atacó a su pareja con un cuchillo de 34 centímetros y lo declaran responsable de tentativa de femicidio

15 de mayo de 2026

Luego de un juicio que se prolongó durante tres jornadas, un tribunal integrado por las juezas Laura Barbé y Bibiana Ojeda y el juez Eduardo Egea declaró responsable penal a un hombre acusado de intentar matar a su pareja. El hecho, calificado como homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, se produjo en mayo de 2025 en el barrio Norte de Villa La Angostura. La decisión de los jueces fue unánime y con ella descartaron la posición de la defensora, quien, en su alegato de cierre descartó el riesgo de vida: “Con un cuchillo de 34 centímetros, en un espacio reducido y con las destrezas del imputado –que se dedica a despostar animales- si la intención hubiera el desenlace fatal, el resultado no hubiesen sido lesiones, sino una tragedia consumada”.

Egea fue el encargado de exponer la posición del tribunal y explicó que durante el proceso lo que se discutió fue, sobre todo, “la significación jurídica de lo que se investigó”. En ese sentido, detalló que hubo dos posturas claras. Por un lado, la de las acusadoras, que sostuvieron que los hechos investigados -en cuanto a materialidad- constituyeron el delito de tentativa de homicidio. Por su parte, la defensa indicó que el dolo no fue probado. 

Entre las últimas horas del día 1 de mayo de 2025 y las primeras horas del día 2 de mayo de 2025, en el interior del domicilio que compartían y producto de una discusión, intentó dar muerte a su pareja atacándola con un cuchillo de 34 centímetros de largo. Arrojó puñaladas hacia su cuerpo, y le provocó lesiones defensivas en manos y brazos. La mujer se vio obligada a utilizar una mesa como escudo. En ese contexto, arrojó puñaladas hacia la zona de su cabeza, una de las cuales le causó un corte de 8 centímetros de longitud en el cuero cabelludo. cuando estaba atacándola, intervino un vecino, que logró hacer cesar la agresión y generó que el imputado se retirara de la vivienda.

Egea explicó que el tribunal realizó un análisis en torno a la faz subjetiva del dolo, es decir la intención de matar, y ponderando dos elementos: el conocimiento y voluntad para llegar a un resultado querido. “No se le puede pedir a ninguna de las partes saber qué estaba pensando el imputado en ese momento. Pero el dolo se puede probar a través de circunstancias objetivas que permiten inferir el conocimiento y la voluntad que tenía el imputado”.

Sobre esas circunstancias objetivas, Egea sostuvo que la primera es el contexto. “No fue un hecho aislado, se trata de una relación conflictiva en la que se daban las características de manual de los ciclos de violencia: un momento de acumulación de tensiones hasta que, en un punto, estallaba la violencia. Luego una etapa de recomposición y justificación de las acciones, una etapa de luna de miel. Luego, otra vez, acumulación de tensión, y un nuevo estallido”.

“Los estallidos de violencia eran cada vez más graves. El último es el que nos ha puesto aquí a todos”, añadió. Asimismo, expresó que, si bien, como declaró uno de los testigos, también la victima ejercía violencia contra el imputado, “la violencia bilateral no borra la violencia de género, porque era una relación con características patriarcales, en la que el hombre tenía preponderancia sobre la mujer”. 

En segundo término, remarcó que para llevar adelante la agresión el imputado no escogió cualquier elemento, sino un cuchillo que usaba para faenar y despostar animales: “Sabía en qué condiciones de uso estaba, afilado, no podía desconocer su poder letal, porque lo usaba para acabar con la vida de animales. Es un indicio fuerte de las intenciones del imputado”. 

Por último, mencionó el tiempo prolongado de duración de la agresión y su magnitud: “La misma víctima cuando declaró, afirmó que el primer ataque fue a la altura del cuello. Fue un intento de acabar con su vida. Dijo que lo detuvo con el brazo y tiene lesiones en su brazo”.

“Estos elementos objetivos nos permiten descartar la teoría de la defensa en cuanto a que no había un dolo de matar. Entendemos acreditado que hubo dolo, ese conocimiento y esa voluntad estuvieron presentes todo el tiempo”, manifestó.

Por último, descartó el planteo de desistimiento voluntario realizado por la defensa en el marco de lo estipulado por el artículo 43 del Código Penal. “Este artículo es un beneficio importante para quien inicia la comisión de un delito, estaba convencido de llevar adelante un accionar delictivo pero, antes de que se consume, abandona el accionar. En ese caso no le corresponde una pena”, dijo, pero aclaró que “ese desistimiento tiene requisitos”. 

“El desistir del delito tiene que ser voluntario y libre, sin interferencia de otros factores. Es un último acto de reflexión y arrepentimiento, y no el miedo a ser atrapado y a pagar las consecuencias de sus actos ante la ley. Ese temor no está premiado en el artículo 43. Y en este caso lo que determinó al imputado a desistir fue la presencia de un vecino, no un acto de humanidad”,agregó. 

Por otro lado, Egea prorrogó por tres meses las medidas de coerción impuestas oportunamente: la prohibición absoluta de contactar a la víctima o acercarse a ella, la prohibición de ingreso a Villa La Angostura y de salir del país. El fiscal del caso Adrián de Lillo dijo que, si bien hasta el momento ha cumplido con las medidas, ante cualquier incumplimiento se solicitará “la inmediata detención”, dado que con este veredicto la pena en expectativa es “como mínimo de 10 años”. 

En los próximos días el tribunal dará a conocer la sentencia definitiva y se abrirá el período para el ofrecimiento de prueba de las partes con vistas a la determinación de la pena y que la Oficina Judicial fije las fecha del juicio de cesura.