¿Qué es una autoridad de mesa?
Ser autoridad de mesa es participar activamente en la construcción de la democracia: son vecinos y vecinas quienes abren la mesa, verifican la identidad de los electores, resguardan el secreto del voto y realizan el escrutinio. Esa participación ciudadana es la que garantiza la transparencia de la elección y la confianza en sus resultados.
Cada mesa electoral tiene una única autoridad: un ciudadano o ciudadana que actúa como AUTORIDAD DE MESA TITULAR. Además, para cada mesa se designa un SUPLENTE que coordina con el titular las tareas de la jornada electoral. ,
Su misión esencial es velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario.
¿Quiénes pueden postularse?
Para ser presidente de mesa o suplente se requiere (art. 90):
- Ser elector en ejercicio en la provincia del Neuquén.
- Residir en la provincia del Neuquén.
- Saber leer y escribir.
- Ser mayor de 18 años
La Justicia Electoral está facultada para solicitar a las autoridades respectivas los datos y antecedentes que juzgue necesarios para verificar estos requisitos.
¿Cómo inscribirse como voluntario/a?
El juez electoral lleva un Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, de funcionamiento permanente (art. 89). Los electores que deseen registrarse y cumplan los requisitos pueden hacerlo a través de la página del Poder Judicial ingresando al link del REGISTRO VOLUNTARIO DE AUTORIDADES DE MESA.
La inscripción es voluntaria y está abierta todo el año, no solo en período electoral.
IMPORTANTE:
- No olvides consignar correctamente tus datos de contacto. Esto facilitará la tarea de notificación si sos designado como autoridad de mesa. Verificá que los datos sean correctos antes de guardar.
Una vez que completes el formulario y guardes, recibirás un correo electrónico en el mail informado confirmando tu inscripción.
¿Se capacita a las autoridades de mesa?
La ley garantiza que ninguna autoridad de mesa llega a los comicios sin preparación. En los meses anteriores a las fechas de los comicios se publica el cronograma de capacitación para las autoridades de mesa.
Designación y plazos
- Los nombramientos de presidentes y suplentes se realizan con una antelación no menor a 30 días de la fecha de la elección (art. 91).
- Quien resulte designado y no pueda cumplir la función puede excusarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación. Solo se aceptan razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. Pasado ese plazo, las mismas causales serán motivo de una nueva consideración especial de la Junta Electoral (art. 92).
La función es una carga pública: quien sin causa justificada no concurra a cumplirla o la abandone, puede recibir una multa de 150 a 250 módulos electorales (art. 163). La misma sanción alcanza al facultativo que expida un certificado médico sin causa.
¿Es obligatorio aceptar la designación?
Sí. Es una carga pública. Sólo puede excusarse por enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada, dentro de los 3 días de notificado (arts. 92 y 163).
¿Puedo votar si me toca presidir una mesa distinta a la mía?
Esto se define en el protocolo electoral de cada elección. Como regla general, la autoridad de mesa sólo puede votar en la mesa en la que figure en el padrón electoral. Para hacerlo debe coordinar con la autoridad de mesa suplente. Si esto no fuera posible, la autoridad de mesa esta exenta del deber de votar.
¿Qué pasa si no me presento el día de la elección?
Sin causa justificada, corresponde una multa de 150 a 250 módulos electorales (art. 163).