Condenan a Almundo y Aeroméxico a indemnizar a una pareja neuquina por un viaje frustrado durante la pandemia
17 de diciembre de 2025
Las empresas Almundo y Aeroméxico deberán indemnizar a una pareja de neuquinos que compró pasajes a Cancún y no pudo viajar a raíz de las restricciones impuestas por la pandemia de Covid-19. Los habían adquirido en noviembre de 2019 para utilizarlos en abril de 2020, pero a raíz de las medidas sanitarias debieron reprogramar el vuelo en dos oportunidades, hasta que la aerolínea les informó que los boletos estaban caducos.
Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil modificaron un fallo de primera instancia que había ordenado la devolución del valor de los pasajes y condenó a las firmas también por daño moral y daño punitivo.
Pablo Furlotti, en un voto al que adhirió Patricia Clérici, sostuvo que “la responsabilidad que cabe endilgar a las demandadas no es simplemente la frustración del viaje en la fecha originalmente programada, sino la conducta que asumieron ambas con posterioridad a ello, trasuntando el trato brindado a los actores una falta de diligencia ostensible”.
En ese sentido, criticaron el ofrecimiento de un voucher por parte de Aeroméxico “cuya utilidad resultaba insuficiente para realizar el viaje anhelado”.
Luego de la suspensión inicial del viaje en marzo de 2020, y ante la reactivación de vuelos y apertura de aeropuertos, fijaron fecha para abril de 2021 tras pagar un plus por cambio de tarifa y otros adicionales. El viaje tampoco pudo concretarse en ese momento por la extensión de las medidas sanitarias y, en noviembre de 2021, cuando quisieron programar el viaje para abril del 2022, desde Almundo les informaron que los tickets adquiridos estaban caducos y fueron derivados a Aeroméxico, quienes les ofrecieron un voucher por pasajero.
Los camaristas consideraron que, si bien existieron restricciones impuestas por los gobiernos de los distintos países y que se trató de un caso de fuerza mayor, hubo una “deficiente atención, incumplimiento del deber de información y, sobre todo, el abuso de la posición dominante de las demandadas”. En ese sentido, señalaron que se puede verificar “una desigualdad en la relación” y graficaron con la reprogramación y el abono de la diferencia de tarifa, como si sólo la pareja de consumidores debiese sufrir los efectos de la pandemia.
Los magistrados fundamentaron la condena por daño moral en “los trastornos surgidos a raíz de la actitud de las demandadas” y el “estado de preocupación y angustia” que provocó en la pareja. Sobre el daño punitivo, explicaron que uno de sus objetivos “es desalentar conductas como la que aquí se verificó”.