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Excluyen del hogar a un joven para proteger a sus padres

13 de febrero de 2026

La jueza de Familia Eliana Fortbetil dispuso medidas de protección para los progenitores de un joven internado de forma involuntaria debido a los reiterados episodios de violencia contra ambos. En base a un informe interdisciplinario del hospital de Villa La Angostura, la magistrada dio por acreditada la existencia de una descompensación psíquica y de riesgo, y dispuso que durante tres meses no pueda ingresar al domicilio de sus padres ni acercarse a ellos. 

En el fallo, Fortbetil subrayó la necesidad de que las respuestas jurisdiccionales que se adopten no deben ser “automáticas, punitivas o estigmatizantes” y que en procesos de violencia pueden resultar “inadecuadas o contraproducentes” si se disponen de forma “desconectada del tratamiento indicado”. Sin embargo, sostuvo que no dictar medidas específicas de resguardo podría implicar una insuficiente tutela judicial efectiva de los progenitores. 

Cuando una persona está internada involuntariamente, lo habitual es que cese la intervención  y no se necesiten medidas cautelares, expuso. En este caso en particular, “el riesgo está focalizado en los padres, que son personas vulnerables y necesitan una protección del Estado. Hubo ajustes para trabajar la cuestión de la persona, y para acompañar a la familia”.  

El pronunciamiento precisó que la internación del joven se mantendrá bajo control judicial y que el equipo tratante remitirá informes periódicos sobre su evolución clínica y del riesgo para sí y para terceros: “Cualquier externación, alta o modificación sustancial del dispositivo terapéutico deberá ser comunicada en forma previa”.

Fortbetil hizo especial hincapié en la distinción entre los casos de violencia genérica, en los cuales “la conducta violenta se configura como un ejercicio de poder, dominación o control”, y los supuestos en los que la violencia “emerge como consecuencia directa de una descompensación psíquica aguda”. En estos últimos -señaló- se debe trabajar de forma articulada sin “criminalizar la enfermedad ni transformar al proceso judicial en un instrumento de control social”.

“Confundir ambos planos conduce, en la práctica, a respuestas ineficaces, desproporcionadas o contrarias a los estándares de derechos humanos”, añadió. 

Asimismo, advirtió que “la fragmentación de las intervenciones ha sido reiteradamente señalada como una de las principales causas de ineficacia en el abordaje de situaciones complejas que involucran padecimientos mentales y violencia intrafamiliar”.

Por esta razón, abogó por reforzar la coordinación y seguimiento por parte de los organismos sanitarios intervinientes “a fin de garantizar un abordaje integral del caso y el adecuado seguimiento de la situación familiar” e intimó al dispositivo de salud mental interviniente a que “continúe y refuerce el abordaje terapéutico integral” del joven en los términos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. 

Por último,  dispuso que el equipo tratante informe las medidas al paciente a fin de que se trabaje “su comprensión e interiorización en el marco de su abordaje terapéutico, adaptando el proceso de violencia familiar típico a las especiales circunstancias de vulnerabilidad del joven y se le designó de oficio un letrado del Servicio de Orientación Jurídica”.