Negó haber girado en “U” pero igual deberá pagarle casi 60 millones a un motociclista
7 de mayo de 2026
Una chofer de taxi deberá indemnizar a un motociclista por un siniestro vial ocurrido frente al hospital Natalio Burd en Centenario. El demandante afirmó que la conductora realizó un giro en “U” después de dejar a un pasajero en el nosocomio, y que esa maniobra indebida fue la causa del impacto. El juez Civil Martín Peliquero consideró que es indistinto que haya realizado un giro no permitido, dado que, de todas formas, lo hizo sin advertir “la presencia de otros vehículos en la arteria a la que pretendía incorporarse”.
“La conducta debida y exigible a la conductora demandada era la de observar que la vía se encuentre expedita para reincorporarse al tránsito”, expresó el magistrado, y concluyó que no existieron elementos “que permitan eximirla de responsabilidad”. En ese sentido, recordó que el damnificado debe demostrar la intervención de la cosa en la producción del daño, mientras que al demandado se le exige la acreditación de alguna circunstancia que lo exima.

El fallo tuvo especialmente en cuenta la pericia accidentológica, que reconstruyó la mecánica del hecho. El informe determinó que la conductora del taxi se encontraba detenida sobre el cordón norte de la avenida y, al intentar incorporarse al tránsito, fue embestida por el motociclista. El juez restó importancia a que la maniobra haya sido un giro en “U” o no, dado que la efectuó “sin advertir la presencia o tránsito de otros vehículos en la arteria que pretendía incorporarse por lo que se erigió en una obstrucción en la circulación de la actora”.
La sentencia rechazó la versión brindada por la taxista, quien afirmó que colocó la luz de giro e ingresó al carril de circulación para continuar hacia el oeste y que el impacto se produjo después de haber recorrido aproximadamente 60 metros.
“Al salir de estar estacionada en la guardia del hospital e incorporar mi unidad al carril de la avenida, la moto que circulaba a gran velocidad impacta mi unidad en la parte trasera izquierda provocando que mi unidad genere un giro de 180 grados hacia la izquierda”, había manifestado la conductora. Sin embargo, en las fotografías de la motocicleta, no se pudieron comprobar daños compatibles con un impacto capaz de hacer girar al auto.
Al momento de fijar la indemnización, el juez contempló daños materiales vinculados a gastos médicos, farmacia, traslados y vestimenta. También reconoció un resarcimiento cercano a los 52 millones de pesos por daño físico e incapacidad, al considerar las secuelas permanentes y la pérdida de potencialidades futuras de la víctima. A ello sumó cinco millones de pesos por daño moral y más de dos millones por daño emergente.