En esta sección encontrará las novedades respecto de los trámites que se realizan en esta Dirección General del Registro Público de Comercio de la provincia de Neuquén.
Año 2025
Todas las inscripciones se efectuarán en el “Sistema de Gestión Registral” en documento digital con formato inalterable y firma digital de funcionario de éste Registro. Se remitirá al solicitante a su usuario SINE.Resolución Técnico Registral N°2/2025 protocolizada por Acuerdo TSJ N° 6507 del 30 de septiembre de 2025 punto 16.
A partir de su entrada en vigencia, sólo se deberá presentar un ejemplar de la documentación necesaria para cada trámite.
Asimismo, se incorporó a los trámites de éste Registro el Estatuto Modelo de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Anexo III), con el edicto para su publicación en el Boletín Oficial, conforme art. 10, ley 19.550 (Anexo IV) y el Formulario de petición de inscripción: SRL Nro. 13 al que podrá acceder desde la sección de (Inscripciones)
Además de usuario y contraseña SINE, la aplicación le requerirá un doble factor de autenticación, cuyo instructivo podrá consultar (aquí).
Se dictó la Resolución Técnico Registral N° 1/2025 la cual dispone la competencia, funciones y requisitos para el trámite de registración de la apertura, modificación y cancelación de “Sucursal Dedicada o Especial” con asiento en la provincia de Neuquén, de acuerdo a lo previsto por el artículo 170 de la Ley N° 27742 y el artículo 6 del ANEXO I del Decreto N° 749/2024.
Se puede consultar el texto de la resolución registral en la sección “Legislación” y los requisitos del trámite en “Inscripciones”.
La rúbrica de libros de sucursales dedicadas se solicita mediante formulario R1, que se puede consultar en la sección “Rubricas”.
Año 2022
En virtud de lo dispuesto por la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera, se incorporó el requisito de presentación de declaración jurada de beneficiario final en diversos trámites de inscripción.
A fin de simplificar y facilitar los tramites del interesado ante otros organismos, se actualizan los requisitos para la inscripción de transferencias de fondos de comercio respecto de que puede requerir a este Registro que diligencie por via digital los certificados emitidos por AFIP, Direccion Provincial de Rentas y Registro de Juicios Universales. De este modo, evita concurrir a dichos organismos.
Se agregaron los requisitos para la inscripción de la designación de liquidador de sucursal extranjera y la cancelación de su inscripción.
Año 2021
Se actualizó el domicilio del Registro Público de Comercio en virtud de la mudanza de sus oficinas a Bv. 25 de Mayo Nº 33/51 1° Piso de la ciudad de Neuquén Capital.
Año 2020
La Dirección General del Registro Público de Comercio ha trabajado conjuntamente con la Dirección General de Informática en el reordenamiento del contenido de la página web, a fin de facilitar a los usuarios el acceso a la información respecto de los trámites que se realizan en este organismo.
09/09/2020
Ingreso de trámites por correo electrónico
Para ingresar un trámite debe enviar al mail rpcnq@jusneuquen.gov.ar el formulario completo y escaneado, la tasa retributiva abonada (escaneada o PDF con leyenda de pagado con MercadoPago) y denunciar su casilla SINE.
Si no posee casilla SINE o no la indica en el formulario, el informe/constancia se expedirá en formato físico (papel).
Trámites habilitados para ingreso por correo electrónico:
Informes y constancias: Formularios “E1 constancia de expediente en trámite”, “G2 emisión de constancia personas jurídicas y agrupaciones”, “G3 emisión de constancias personas humanas”, y “G5 control de homonimia”,
Desarchivo de expedientes y Libros: Formularios “E2 Desarchivo de expedientes” y “E3 Desarchivo de libros”
Edictos: Quien esté autorizado en el expediente deberá enviar el edicto en formato Word.
Si denuncia casilla SINE se remitirá allí en PDF con firma digital.
Publicaciones en Boletín Oficial: Se aceptará que el autorizado en el trámite denuncie por mail la fecha y la página del B.O. donde consta la publicación que efectuó.
Oficios de informes: Deben remitirse al mail Si no corresponde abonar tasa, debe justificarse su exención en el cuerpo del oficio.
-Oficios librados por juzgados de la provincia de Neuquén mediante SISCOM (oficio digital Poder Judicial de Neuquen).
-Oficios librados por otros juzgados u organismos, y oficios Art. 400 CPCCN con firma digital. El archivo PDF (o formato que sea) debe permitir la verificación de la firma digital inserta (Arts. 7, 8 y 9 Ley 25.506)
Los oficios que tienen firma manuscrita deberá ingresarlos por mesa de entradas.