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Ocho años después de vender un auto sin transferencia, condenan a su titular por un siniestro

27 de abril de 2026

El conductor y la titular registral de un automóvil fueron condenados a indemnizar a un ciclista que sufrió graves lesiones como consecuencia de un siniestro vial. La jueza civil María Eliana Reynals sostuvo, en primer lugar, que el rodado menor tenía prioridad de paso y, en cuanto a la propietaria, consideró que tuvo “una actitud omisiva respecto de la regularización del vehículo” y que debe responder por “los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa”.

En estos casos, añadió, “para eximirse de responsabilidad se debe realizar el trámite de denuncia de venta ante el registro, el cual importará la inmediata revocación de la autorización para circular a quien lo hubiera adquirido”.

El hecho se produjo en 2022  en la intersección de Avenida Argentina y Albardón de la ciudad de Neuquén. Como consecuencia del impacto, el ciclista perdió el conocimiento, sufrió lesiones de consideración y la destrucción total de su bicicleta. 

En el pronunciamiento, la magistrada fundó la responsabilidad del automovilista en la pericia accidentológica. De acuerdo al informe, la causa del siniestro fue la acción del conductor del automóvil, quien no cedió el paso a la bicicleta, que circulaba por su derecha y contaba con prioridad de paso. “Corresponde atribuir la responsabilidad exclusiva en el accidente al demandado, en su calidad de conductor del vehículo mayor”, indicó. 

Respecto al hecho de que el ciclista no llevase casco al momento del siniestro, remarcó que esa circunstancia “no constituye un eximente de responsabilidad ni altera la relación causal”, porque “la falta de casco podría incidir en la magnitud de las lesiones, pero no en la producción del hecho dañoso en sí mismo”.

En cuanto a la responsabilidad de la titular registral del vehículo, quien lo había vendido mediante boleto de compraventa, Reynals afirmó que “la denuncia de venta es el único mecanismo que la exime de responsabilidad frente a terceros por los daños causados con el automotor. Y en este caso, la demandada no realizó dicho trámite durante los casi ocho años transcurridos entre la venta y el hecho”. 

La jueza advirtió que si bien acreditó en el expediente su venta en 2014, durante todos los años transcurridos hasta el siniestro no realizó la transferencia.

La sentencia reconoció indemnización por daño físico e incapacidad, por daño moral, lucro cesante y daños materiales. De acuerdo a los testimonios incorporados a la causa, amigos y conocidos del demandante, en su mayoría profesores de educación física y guardavidas, acreditaron el impacto del accidente en su vida laboral. Se refirieron, en ese sentido, a las consecuencias que tuvo el siniestro en su vida personal y laboral, ya que era una persona dedicada a la actividad física y al entrenamiento, y también competía en disciplinas deportivas.