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PREGUNTAS FRECUENTES


1.- ¿Cuál son las normas legales que deben tenerse en cuenta para participar en las distintas licitaciones de bienes, servicios y obras?

La normativa a tener en cuenta es la prevista en la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141/95, el Decreto n° 2758/95 Anexo II (Reglamento de Contrataciones) y la Ley 0687/72 de Obras Públicas y su reglamentación.

2.- Cuáles son los principios a los que deben ajustarse las contrataciones?

La Ley 2141/95 de Administración Financiera establece en su art. 63° que las contrataciones se ajustarán a los siguientes principios generales:

a) Todo contrato se hará por licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos, y por remate o licitación pública, cuando se deriven ingresos.
b) La adjudicación se realizará a las ofertas que resulten más convenientes a los intereses de la hacienda pública.
c) Aplicación de pautas de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de adquisición, financiación y en los trámites operativos y administrativos relacionados con las adquisiciones.
d) Concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas en condiciones análogas.

3.- ¿Existen otras normas tener en cuenta para presentarse en las distintas licitaciones y/o contrataciones?

Se deberán tener en cuenta los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia:

Decreto 171/01 del 01/02/2001. Incorpora como requisito obligatorio para la inscripción o renovación como proveedor y/ o Contratista la presentación del Certificado de Cumplimiento fiscal. Establece la obligatoriedad de incorporar en los pliegos de licitaciones públicas, privadas y concursos una cláusula que exija el cumplimiento de tal requisito. Se excluye a contrataciones directas.

Decreto 367/04 del 19/03/2004. Establece que todo pago superior a $ 1000 a proveedores y contratistas del Estado se efectuarán por la modalidad de acreditación en cuentas a la vista que deberán tener habilitadas en el BPN S.A. (Banco de la Provincia del Neuquén Sociedad Anónima).

Decreto 1871/04 del 31/08/2004. Modifica el art. 1° del Reglamento de Contrataciones Anexo II Dto. 2758/95 , estableciendo nuevos montos límites para las contrataciones a que se refiere el art. 64° inc. 1) de la Ley 2141.
Modifica el régimen de autorización y aprobación de contrataciones del art. 2° del Reglamento de Contrataciones Anexo II Dto. 2758/95.

Decreto 236/11: del 27/12/2011.

Modifica el art. 1º del Reglamento de Contrataciones – Anexo II Dto. 2758/95, estableciendo nuevos montos límites para las contrataciones a que se refiere el art. 64º inc. 1) de la Ley 2141.

Modifica el régimen de autorización y aprobación de contrataciones del art. 2º del Reglamento de Contrataciones Anexo II Dto. 2758/95.

Deroga el Decreto 1871/04.

4.- ¿Cuales son los procedimientos de compra vigentes en materia de contrataciones?

El Decreto 2758/95 Anexo II Reglamento de Contrataciones establece en su art. 1° los siguientes montos límites de contrataciones:

Tipo de Contratación****Montos límiteLicitación públicaMás de $ 400.000

Licitación privadaHasta $ 400.000

Concurso de preciosHasta $ 100.000

Contratación directaHasta $ 20.000

Asimismo establece la compulsa obligatoria en contrataciones directas superiores a $ 4.000

5.- ¿Hasta qué hora pueden presentarse las ofertas?

Las ofertas pueden presentarse hasta el día y hora indicada en el Pliego de Bases y Condiciones. Ese día se labrará acta con la participación de funcionarios de la Administración General.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

6.- ¿Se puede presentar la documentación requerida en la oferta (garantía de oferta, declaración jurada, etc.) a posteriori del Acto de Apertura?

No, la única posibilidad es la de aportar aquella documentación que derive de requisitos subsanables a criterio de las autoridades del Acto de Apertura, en los términos el art. 37° del Dto. 2758/95 Anexo II Reglamento de Contrataciones.

7.- ¿Debe estar inscripto en el Padrón de Proveedores previo al Acto de Apertura?

Se podrá participar adjuntando constancia de inicio de trámite (ver pliego). No obstante a partir del 17 de Diciembre de 2004 caducan los certificados anteriores, por lo que se recomienda iniciar el trámite de reempadronamiento.

8.- ¿Cuales son los causales de rechazo automático de la oferta en el Acto de Apertura?

Las causas de rechazo en el acto de apertura son: falta de garantía de oferta, falta de firma del proponente en la documentación y la falta de presentación del Certificado Fiscal para contratar vigente, o en su defecto, la solicitud de dicho certificado, donde conste la recepción de la misma por parte de la Dirección Provincial de Rentas

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