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Ratifican condena a empresa petrolera pero modifican el cálculo de los intereses

18 de marzo de 2026

La Cámara de Apelaciones del interior provincial hizo lugar parcialmente al recurso de una empresa condenada en el fuero laboral, modificó el cálculo de intereses sobre el monto de la condena y aplicó el establecido por la Ley 27.802. 

En octubre de 2025 un fallo del Juzgado de Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería 2 de la II Circunscripción condenó a una empresa de servicios petroleros de la ciudad de Cutral Có a pagar casi 67 millones de pesos a un ex empleado que se había considerado despedido indirectamente. 

Contra esa sentencia, la firma interpuso una apelación en la que criticó la valoración parcial y arbitraria de la prueba, la errónea apreciación del control médico, la admisión infundada del despido indirecto, una valoración errónea de una pericia psicológica y la omisión de valoración de la conducta del actor. Todos esos agravios fueron rechazados por la Sala 1 de la Cámara, integrada por Pablo Furlotti y Manuel Castañon López.

Por otro lado, en relación al reclamo de la empleadora sobre la “desproporción e improcedencia de la liquidación y los intereses aplicados”, sostuvieron que la demandada “no demostró el motivo por el cual la liquidación resulta errónea o desproporcionada o en qué punto su base de cálculo resulta errada”.

Sin embargo, consideraron que el juez de primera instancia utilizó una herramienta de cálculo de intereses propia del régimen del derecho de familia y que “la reciente sanción de la ley 27.802 ha mutado el escenario en el ámbito de los juicios de naturaleza laboral”.

El artículo 55 de esa norma establece que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, los intereses sobre los montos condenatorios de las relaciones individuales de trabajo deben ser actualizados en base a la aplicación de una tasa determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). 

“La ley 27.802 fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, fecha a la que el presente proceso no contaba con sentencia firme”, indicaron los magistrados, y señalaron que los fallos del Tribunal Superior de Justicia relativos a tasas de interés son anteriores a la sanción de la norma. 

En ese sentido, graficaron que, de acuerdo a lo ordenado por la sentencia, los intereses habrían ascendido a más de 530 millones; de acuerdo a la jurisprudencia del TSJ, a casi 180; y según Ley 27.802, 247 millones  de pesos.