TASAS RETRIBUTIVAS
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Selecciona Organismo: Dirección General del Registro Público de Comercio
Seleccionar el concepto que corresponde de acuerdo al trámite que se vaya a realizar.
¿Dónde está establecido el importe de cada tasa?
El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente. Ver legislación.
¿Qué se abona?
Dependiendo del trámite, deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
– trámite de inscripción, por cada acto que se pretenda inscribir.
– Modificaciones: Por cada articulo modificado del contrato.
– Cesiones de cuotas: La tasa se calcula por cada cesión.
– Designación/renuncia de autoridades: Por acto (no por persona designada)
– Aumentos de capital, es el 1,5% del monto que se incrementa y cuya inscripción se pretende.
– Reconducción: Se deben abonar dos tasas retributivas: 1) Reconducción y 2) Modificación de Contrato social.
– Subsanación: Se deben abonar dos tasas retributivas: 1) Subsanación y 2) Contrato social.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario. Tener precaución que hay conceptos no alcanzados por este carácter.
Certificación de firmas – cálculo de tasa
En caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral la tasa se calcula por firma y por instrumento.
Ejemplo: un contrato social de dos socios. Se presentan 3 juegos del contrato. Firmas: 6.
Certificación de fotocopias – cálculo de tasa
El organismo sólo certifica fotocopias agregadas a un expediente en trámite y a la vista de su original (documento original o libro social).
No certifica fotocopias de fotocopias certificadas ni de escrituras públicas.
La tasa se calcula por cada hoja que se pretenda certificar.
Devolución de Tasas
Si abonó una tasa de más, puede pedir su devolución mediante una Presentación Simple, en el expediente o trámite donde se adjuntó.
Por providencia se ordenará si corresponde o no su devolución. Por Subdirección se confeccionará el oficio y notificará a la Administración General.
Para que éste Registro pueda confeccionar el oficio, y conforme la documentación que requiere la Administración General para proceder a devolver los fondos, al momento de solicitar la devolución de la tasa retributiva el presentante o autorizado en el trámite debe acreditar los siguientes datos del contribuyente que abonó la tasa retributiva:
- Nombre y apellido y número de documento o denominación del contribuyente.
- Constancia de su CUIL O CUIT, en un juego.
- Constancia del CBU donde se devolverá la tasa abonada en exceso, en un juego.
Contacto electrónico (mail o SINE) del contribuyente.
Deberá remitir al correo electrónico institucional rpcnq@jusneuquen.gov.ar la documentación y datos requeridos, indicando el número de trámite donde agregarlos.