El tribunal de impugnación revocó la suspensión de juicio a prueba en la causa Comarsa
17 de abril de 2026

El tribunal de impugnación integrado por los jueces Richard Trincheri, Nazareno Eulogio y la jueza Florencia Martini, por mayoría, revocó la resolución del juez Lucas Yancarelli quien el 19 de marzo había dictado una suspensión de juicio a prueba y ordenó que se lleve adelante la audiencia de Control de la acusación para la elevación a juicio en la causa Comarsa. (LEG 178123)
Los tres jueces estuvieron de acuerdo en que el recurso de impugnación era admisible, ya que se trata de un auto procesal impotante, ya que de cumplirse con las reglas impuestas los imputados quedarían sobreseídos. y en que lo resuelto por el juez Yancarelli debía ser revocado fundamentalmente por haber sido dispuesto sin la anuencia del Ministerio Público Fiscal que es quien lleva adelante la acción penal. Para dictar una suspensión de juicio a prueba sin el consentimiento de la fiscalía se debe fundamentar la falta de razonabilidad de la oposición del fiscal, lo que para Eulogio y Martini no ocurrió en este caso.
La disidencia estuvo en cuanto a la forma de proseguir con el proceso. El juez Richard Trincheri, con el voto en minoría, consideró que la suspensión de juicio a prueba es un recurso todavía posible, pero no se puede aceptar un recurso en las condiciones en que las dictó el juez de garantías, sino que se debió contar con la información precisa sobre el daño ambiental provocado, el costo del traslado, la reducción y la remediación del ambiente contaminado y los plazos para poder llevar adelante la tarea, y que con toda esa información y una propuesta concreta y real de saneamiento podría intentarse nuevamente ese recurso ante un nuevo juez. En caso de fracasar esa instancia proseguir el proceso judicial con la audiencia de control de acusación para la elevación a juicio.
El juez Nazareno Eulogio y la jueza Florencia Martini, conformaron la postura mayoritaria y entendieron que en este caso, habiendo oposición fiscal motivada y razonable, por existir un interés público prevalente, y posible daño ambiental que puede afectar a la población actual del Neuquén y a las generaciones futuras, lo que correspondía era tomar competencia positiva, rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba y ordenar que se realice la audiencia de control de acusación con otro juez. Le dieron a su resolución efecto inmediato y apartaron al juez Lucas Yancarelli de su intervención en este legajo.