Confirmaron el rechazo de un amparo para reconectar la electricidad por riesgo de incendio y electrocución
20 de julio de 2026
Operarios de la cooperativa Calf habían retirado los tres medidores que abastecían al inmueble luego del incendio de uno de ellos y de detectar conexiones directas.

La Cámara de Apelaciones confirmó por mayoría el rechazo de un amparo presentado por propietarios y habitantes de un complejo de departamentos de la ciudad de Neuquén para que les restablezcan la energía eléctrica. La presentación había sido rechazada en primera instancia, bajo el argumento de que, si bien el acceso al servicio es un derecho esencial, no autoriza a exigir la reconexión de instalaciones que puedan provocar incendios o electrocuciones.
Operarios de la cooperativa Calf habían retirado los tres medidores que abastecían al inmueble luego del incendio de uno de ellos y de detectar conexiones directas. Los vecinos reclamaron que se restablezca el servicio y que el complejo había recibido electricidad de esa manera durante años. Por otro lado, atribuyeron el siniestro a un sabotaje cometido por un tercero.
La distribuidora sostuvo que el problema no se reducía al medidor incendiado. La potencia contratada era insuficiente para abastecer la cantidad de viviendas construidas, las instalaciones no estaban preparadas para la demanda real y la reconexión, sin obras previas, podía volver a producir un incendio.
Al rechazar el amparo, la jueza de primera instancia María Cecilia Gómez reconoció la importancia del derecho invocado. Señaló que el acceso a un servicio público esencial tiene protección constitucional, aunque “tal carácter no lo vuelve absoluto” y su ejercicio permanece sujeto a las condiciones necesarias para brindar una prestación segura.
También descartó uno de los principales argumentos de los demandantes: “No es facultativo para el usuario determinar cuándo y cómo va a requerir un aumento de potencia, o realizar las obras para obtener mayor potencia”. Sostuvo, en ese sentido, que el uso de la electricidad impone la obligación de adecuar la potencia contratada y las instalaciones al consumo efectivo. Y en el caso, no podía reconectarse un sistema que sólo alcanzaba a cubrir una parte reducida de la demanda del complejo.
El corte del servicio no fue analizado únicamente como una restricción al acceso a la electricidad. También fue considerado una medida dirigida a proteger la vida y los bienes de quienes habitaban el complejo, de los vecinos y del personal encargado de operar la red. “Los derechos constitucionales de los usuarios incluyen el de gozar del servicio en condiciones de seguridad”, indicó la magistrada, no es “un derecho absoluto a la provisión de energía eléctrica.”
Para obtener la reconexión, concluyó, debía cumplir previamente con la adecuación de las instalaciones y con las exigencias técnicas propias de un servicio que, por su naturaleza, involucra una cosa riesgosa.
Solicitud de revisión
Los vecinos recurrieron el pronunciamiento y reiteraron que el incendio había sido provocado por una persona ajena al complejo. La mayoría de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Pascuarelli y Juan Manuel Menestrina, respondió que esa explicación, además de no haber sido probada en los términos planteados, no modificaba los datos centrales: el incendio había ocurrido y las instalaciones seguían siendo peligrosas.
“El sabotaje alegado no desvirtúa la ocurrencia del incendio y que, como surge del informe y las testimoniales, el pilar no se encuentra en condiciones, lo que implica riesgo eléctrico”, subrayó Pascuarelli en su voto.
La Cámara se apoyó además en la declaración del responsable técnico que analizó la posibilidad de reconectar el inmueble, quien afirmó que cuando existen conexiones directas no puede garantizarse el funcionamiento de las protecciones y, en esas condiciones, “el accidente va a ocurrir en algún momento”. La solución era suspender el suministro hasta construir una instalación capaz de abastecer el consumo de manera segura.
Con esos elementos, la mayoría concluyó que el corte se había ajustado al reglamento y que no existía una ilegalidad manifiesta que habilitara la vía excepcional del amparo. Las discusiones sobre la potencia exacta, las obras necesarias o la incorporación de paneles solares, agregó, requerían un debate técnico y probatorio más amplio.