Rechazaron el reclamo de una empresa por un siniestro: la póliza estaba suspendida por falta de pago.

Una sentencia de la Justicia civil rechazó la demanda presentada por una empresa dedicada a la venta y distribución de lubricantes y combustibles contra una aseguradora, a la que reclamaba la cobertura de los daños provocados por un incendio en sus instalaciones del Parque Industrial de Neuquén. El fallo avaló la posición de la compañía de seguros: al momento de intentar el débito automático de las primas, la cuenta bancaria de la firma no tenía fondos suficientes.
El juez Javier Alarcón también desestimó el reclamo contra la entidad financiera: “Era la parte actora quien debía conocer todas las obligaciones asumidas que se debitaban de la cuenta bancaria, y la obligada a tener fondos suficientes para atender a las mismas, máxime si se considera que era utilizada en el marco de su actividad comercial”, sostuvo.
En la contestación de la demanda, la compañía de seguros afirmó que “la mora del asegurado operó de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, conforme las condiciones contractuales y la normativa vigente”. También señaló que “la recepción de cuotas fuera de término no implicaba una renuncia al derecho a suspender la cobertura ni podía interpretarse como una aceptación tácita de cobertura retroactiva”.
Desde el banco indicaron que su intervención se había limitado a “operar como canal bancario, sin funciones de asesoramiento ni obligación de priorizar pagos ni utilizar sobregiros sin autorización expresa”. También remarcaron que “la cuenta corriente de la actora no contaba con fondos disponibles ni con acuerdo de giro en descubierto vigente”.
La decisión judicial
Para determinar si existía dinero suficiente para pagar las primas y si el banco había priorizado indebidamente otras obligaciones, el magistrado analizó la pericia contable incorporada al expediente. Concluyó que “no existían fondos disponibles independientemente de que se hubieran abonado otras obligaciones ese mes”.
De esta manera, descartó que el banco hubiera incumplido sus obligaciones y avaló la posición de la aseguradora, que sostuvo que el contrato se encontraba suspendido por falta de pago al momento del incendio.
Alarcón explicó que de la prueba producida “resulta que a la fecha en que se produjo el siniestro, no existían fondos en la cuenta para afrontar el pago de las primas del seguro, ni autorización para girar en descubierto, por lo que las mismas se encontraban impagas”.