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Se comprometió a construir una casa en cuatro meses, dejó la obra inconclusa y deberá indemnizar a una pareja

5 de agosto de 2026

Un fallo consideró que hubo un incumplimiento esencial y reconoció gastos de reparación y una compensación por daño moral.

Un constructor deberá indemnizar a una pareja por no cumplir con los plazos acordados para la construcción de una vivienda en Plottier, además de dejar trabajos incompletos y defectuosamente ejecutados. La condena comprende los gastos necesarios para reparar y finalizar la construcción, además de una indemnización por daño moral.

En el contrato que firmaron las partes se había establecido un plazo de ejecución de cuatro meses y que los pagos se efectuarían mediante un anticipo destinado al acopio de materiales y desembolsos posteriores vinculados con el avance de la obra. Según relataron los demandantes, las tareas avanzaron lentamente, hubo períodos sin trabajadores y el constructor dejó de responder a sus comunicaciones, salvo cuando solicitaba nuevos pagos. 

Unos 15 meses después del acuerdo original, las partes celebraron un acuerdo en el que el responsable de la obra reconoció que se encontraba en mora y se comprometió a terminar los trabajos en trece días. Ante un nuevo incumplimiento, la pareja resolvió el contrato mediante una carta documento.

Las explicaciones del constructor

El constructor reconoció que no había cumplido el plazo previsto, pero atribuyó la demora a una supuesta falta de integración del anticipo para materiales y a modificaciones incorporadas por los propietarios durante la ejecución. Entre ellas mencionó ampliaciones en los dormitorios y la cocina y la necesidad de rehacer algunos trabajos.

El juez civil Martín Peliquero descartó esa defensa. Valoró que los recibos extendidos por el propio constructor indicaban que se había completado el porcentaje destinado a materiales y que no se acreditó que los demandantes hubieran incumplido obligaciones capaces de impedir el desarrollo de la obra. 

Las declaraciones testimoniales y pericias incorporadas al expediente mostraron que la vivienda presentaba desniveles, instalaciones de agua y electricidad inconclusas, problemas en la conexión cloacal y defectos en la cubierta del techo. También se verificaron tareas pendientes en el contrapiso y el cielorraso y la necesidad de completar soldaduras, uniones estructurales, chapas y zinguería.

Una obra inconclusa y un proyecto habitacional frustrado

Para el magistrado, la prueba permitió comprobar que la obra no había sido terminada en el plazo estipulado ni en condiciones adecuadas y que los propietarios debieron contratar a terceros para repararla y finalizarla. Consideró que existió un incumplimiento esencial y que lo que la resolución del contrato “aparece justificada en el incumplimiento imputable al demandado”.

Rechazó, sin embargo, la devolución de la totalidad de las sumas pagadas porque parte de la construcción había quedado incorporada al inmueble y sus defectos podían ser corregidos. Entendió que restituir todo el precio habría provocado un enriquecimiento sin causa de los propietarios.

También reconoció que existió daño moral, dado que el incumplimiento afectó un proyecto habitacional y generó incertidumbre, preocupación y malestar, ya que la pareja no pudo acceder en el tiempo previsto a una vivienda en condiciones adecuadas. Según el fallo, la frustración de una expectativa vinculada con la vivienda, la estabilidad familiar y la proyección de vida “trasciende el plano meramente económico”.

Expediente 553354/2023