“2026 - 20º aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén”

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Rechazan el pedido de impugnación presentado por la defensa del imputado por el trans femicidio de Azul Semeñenko

El Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el planteo de la defensa

fotografía de la audiencia presidida por la jueza Florencia Martini. Participaron por zoom el juez Nazareno Eulogio y la jueza Liliana Deiub
La jueza Florencia Martini presidió el tribunal de impugnación


La defensa presentó la impugnación de lo resuelto por el juez de garantías Juan Guaita en la audiencia de control de la acusación del pasado 24 de agosto, al declarar la invalidez de un informe realizado por una supuesta médica psiquiatra que no contaba con título habilitante. La perito también fue rechazada como testigo por tener antecedentes penales por ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de título y estafa con uso de documento falso. (LEG 359297)

En su alegato, la defensa acusó a la fiscalía de mala fe procesal y manifestó haber sido sorprendida de la falsedad del título y sus antecedentes penales en la misma audiencia de control de la acusación y solicitó un plazo para buscar otro profesional que realice un informe que demuestre que el imputado actuó en estado de emoción violenta.

La respuesta de los acusadores

La fiscalía y la querella manifestaron haber incorporado al legajo los antecedentes apenas fue presentada la supuesta profesional como perito de parte de la defensa. Quedó también acreditado en la audiencia que la querella que representa al hermano de la víctima había alertado a la defensa sobre la falsedad de la matrícula de la supuesta médica en una audiencia llevada adelante en diciembre de 2025.

El querellante agregó que la emoción violenta no es una cuestión médica, sino jurídica. Son las circunstancias que rodean al hecho las que pueden acreditar el estado emocional de un acusado al momento de cometer el delito, no una pericia médica.

Los fundamentos de la resolución del tribunal

El Tribunal de Impugnación integrado por las juezas Florencia Martini, Liliana Deiub y el juez Nazareno Eulogio declaró inadmisible el recurso de la defensa en primer lugar porque el Código Procesal Penal de Neuquén en su art. 172, establece claramente que “la audiencia de control de la acusación sobre la admisión o exclusión de pruebas es irrecurrible”. Las partes pueden hacer una reserva de impugnación y presentar el recurso luego del juicio de responsabilidad y de pena.

Por otra parte, por unanimidad los jueces manifestaron que el defensor no impugnó la decisión de rechazar a la perito, sino el no haber dado un cuarto intermedio para corroborar el planteo de la fiscalía con respecto a su perito, cuando esa información ya se encontraba en el legajo y fue la propia defensa quien no lo consultó.

La mala fe procesal y el estado de indefensión

De este modo el tribunal también rechazó de manera terminante que los acusadores hayan actuado con “mala fe procesal”, sino que la omisión fue por parte de la defensa por no corroborar las acreditaciones de su perito, en especial ante la advertencia de la querella en diciembre de 2025.

Los jueces manifestaron que tampoco encuentran que la decisión del juez de garantías ni la del actual tribunal vulnere ninguna norma constitucional ni el derecho a una legítima defensa.