Rincón de los Sauces: la Cámara rechazó el amparo por vacantes en escuelas técnicas
Ocho familias habían obtenido en primera instancia una orden para que sus hijos ingresaran a las EPET N.° 16 o N.° 24. La Cámara entendió que el Consejo Provincial de Educación asignó los lugares con el sorteo previsto en su reglamentación, que no fue cuestionado, y que no hubo una actuación manifiestamente arbitraria o ilegal que justificara un amparo.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil 1 revocó la sentencia que había ordenado al Consejo Provincial de Educación (CPE) inscribir a ocho adolescentes en las escuelas técnicas de Rincón de los Sauces para el ciclo lectivo 2026. En consecuencia, rechazó la acción de amparo presentada por sus familias.
Para ese año se presentaron 300 aspirantes a los colegios EPET 16 y 24, pero había 270 vacantes disponibles. Como la cantidad de inscriptos superó la capacidad, el Consejo Provincial de Educación aplicó el mecanismo previsto en su reglamentación y realizó un sorteo. Treinta estudiantes quedaron fuera de los colegios, aunque contaban con lugares disponibles en establecimientos secundarios de modalidad común.
Las familias de ocho de ellos presentaron un amparo porque pretendían que sus hijos pudieran cursar la orientación técnica que habían elegido.
La decisión de primera instancia
En primera instancia, la jueza Vanina Sobisch hizo lugar al planteo. Consideró que garantizar únicamente una vacante en otra modalidad no alcanzaba para satisfacer plenamente el derecho a la educación de los adolescentes y sostuvo que negarles la orientación elegida afectaba el desarrollo de sus aptitudes y capacidades.
En este sentido ordenó su inscripción inmediata en alguna de las dos escuelas técnicas. También dispuso que el organismo garantizara los espacios, docentes y condiciones de seguridad y salubridad necesarios para que pudieran cursar.
El Consejo Provincial de Educación apeló la decisión. Sostuvo que el derecho a la educación estaba garantizado, aunque no necesariamente en la escuela o modalidad elegida, y que el sistema de ingreso había sido el mismo para todos los jóvenes.
Los fundamentos de la Cámara
La Sala III, integrada por Juan Manuel Menestrina y Gabriel Ciucci, revocó esa decisión. Los jueces señalaron que la educación es un derecho humano fundamental, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo remarcaron que el amparo sólo resulta procedente frente a una conducta estatal manifiestamente arbitraria o ilegal y señalaron que esa situación no se había demostrado.
La Cámara destacó un punto que la sentencia de primera instancia no había analizado: las familias no cuestionaron la razonabilidad de la norma que establece el sorteo. Tampoco encontró arbitrariedad en el procedimiento ni que el CPE hubiera impuesto “barreras” a los estudiantes.
Menestrina afirmó que garantizar el acceso a la educación es un deber del Estado. Agregó que debe cumplirse “en condiciones de generalidad, igualdad y no discriminación”. Según el voto, las familias no demostraron un trato discriminatorio, porque se sometieron voluntariamente al mismo régimen de ingreso que después cuestionaron. Remarcó además que el Estado reglamentó cómo se completan los cupos “mediante un sorteo que garantiza igualdad de oportunidades”.
La Cámara también tuvo en cuenta que los estudiantes que no ingresaron a las escuelas técnicas tenían vacantes aseguradas en otras escuelas secundarias de la localidad.