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Diversas resoluciones en la audiencia de Control de la Acusación de la causa Viento Sur

Un imputado va a juicio, dos fueron sobreseidos y para el resto Suspensión de Juicio a Prueba.

Jueza de garantías Natalia Pelosso
Resolución del Control de la Acusación

Durante las jornadas de audiencia de control de la acusación ante la jueza de garantías Natalia Pelosso, la fiscalía de delitos económicos solicitó elevar a juicio una causa acusando a seis miembros de la cooperativa Viento Sur y dos exministros del Ministerio de Desarrollo Social.

Los hechos investigados ocurrieron entre agosto de 2022 y diciembre de 2023 en el marco de un programa que tenía como fin la capacitación de integrantes de organizaciones de la sociedad civil para promover su inserción en el mercado laboral.

La acusación de la fiscalía

En su presentación la fiscalía solicitó la elevación a juicio ante un tribunal colegiado y acusó a los dos funcionarios y a tres de los integrantes de la cooperativa como coautores del delito de administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y a los otros tres miembros de la cooperativa como partícipes necesarios del mismo delito.

Según la fiscalía el dinero debía usarse para capacitaciones y la cooperativa entregó más del 90% de ese dinero a más de 1.000 beneficiarios a modo de salario, acreditándolos en cuentas abiertas a ese fin en el BPN. Otra parte del resto se se utilizó para realizar plazos fijos y compra de terrenos y vehículos.

Los pedidos de las defensas de los exministros

las defensas de los funcionarios públicos pidieron su sobreseimiento. Manifestaron que cumplieron con lo que establecía el programa al transferir el dinero a la cuenta de la cooperativa. El control correspondía a la Contaduría General, tal como quedó establecido en el decreto firmado por el gobernador Omar Gutiérrez.

De manera subsidiaria, de no hacer lugar al sobreseimiento, solicitaron que se considere el delito como incumplimiento de los deberes de funcionario público. Se trataría de una omisión (no hacer algo que se debe hacer) y no de defraudación que es un delito de comisión (hacer algo que no se debe hacer).

Planteos de las defensas de los miembros de la cooperativa Viento Sur

Los defensores de los miembros de la cooperativa solicitaron, en primer lugar, el sobreseimiento total de sus defendidos. Explicaron que el mismo programa establecía que los beneficiarios debían abrir una cuenta en el BPN y que se debía adjuntar un anexo con el listado de dichos beneficiarios y el monto que se le asgnaría como salario. Además plantearon que no hubo un plan conjunto como para adjudicar una coautoría de tres de los imputados junto a los ministros.

De manera subsidiaria, solicitaron que se considere una participación secundaria para quienes la fiscalía consideraba partícipes necesarios y que sólo ingresen a etapa de juicio los hechos (transferencias y adquisición de bienes) aquellas que están dentro del plazo de imputación, ya que muchos hechos presentados por la fiscalía tenían fechas anteriores o posteriores a las enmarcadas en la acusación (desde agosto de 2022 a diciembre de 2023).

Por último solicitaron el sobreseimiento parcial de tres de los imputados por la instrumentación de plazos fijos ya que no es posible constatar quién los constituyó, y que se considere como imputada y no como testigo a una expresidenta de la cooperativa Viento Sur que fue interrogada como imputada y luego mediante un criterio de oportunidad incorporada como testigo por parte de la fiscalía.

La defensa también solicitó a la fiscalía alcanzar una salida alternativa de Suspensión de Juicio a Prueba ya que las condiciones están dadas para hacerlo. La parte acusadora manifestó que es decisión de la fiscalía la búsqueda de una salida alternativa dentro del proceso penal y rechazó la posibilidad de avanzar con esa alternativa.

La resolución de la jueza con respecto a los funcionarios

La jueza Natalia Pelosso resolvió dictar el sobreseimiento de los dos exministros ya que el programa creado a partir del decreto 1672 en agosto del año 2022 fue firmado por el gobernador y refrendado por el ministro que ocupaba el cargo en ese momento y luego continuado por el otro imputado. Entre otras cosas cuestionó que un tercer ministro continuó administrando ese programa sin embargo la fiscalía decidió limitar la investigación al momento en que el segundo ministro renunció.

Por otra parte tal como planteó el defensor, no era función de los ministros el control de ese programa, sino de la Contaduría General de la provincia “si ello se considera que distorsiona la finalidad del programa, significaría afirmar que desde su origen el decreto muestra un vicio de ilicitud y en tal caso se debió sindicar al por entonces Gobernador como ideólogo del mismo e imputarlo y ello no ha sucedido” expresó la jueza.

El dinero se transfirió a la cooperativa, y lo que hizo la cooperativa luego con ese dinero no era algo que pudiera ser de conocimiento de los entonces ministros.

Resolución con respecto a los miembros de Viento Sur

La jueza dictó sobreseimientos parciales sobre todas las transferencias realizadas por fuera del período investigado, como así también sobre las adquisiciones de bienes anteriores a ese período. También dictó el sobreseimiento con respecto a los plazos fijos de la cooperativa por no poder conocerse quién fue el autor de realizar esas operaciones.

Resolvió que los tres imputados acusados por la fiscalía como partícipes necesarios en realidad cumplían un rol secundario, ya que la maniobra se podría haber llevado adelante sin su participación.

Tampoco corresponde para la jueza, a partir del planteo de la acusación, que quienes figuraban como coautores junto con los exministros sean coautores entre sí. Dos de los imputados recibían órdenes de un tercero, por lo que quedaron acusados con el rol de partícipes primarios, y un único miembro de la cooperativa quedó imputado como autor de administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública. Será un tribunal colegiado, a partir del debate y la prueba que se presente en el juicio, quien determine si es inocente o no de ese delito.

Suspensión de Juicio a Prueba para cinco imputados

Para los otros cinco miembros de la cooperativa la jueza determinó que lo que corresponde es que accedan a la suspensión de juicio a prueba que en su momento fue rechazada por la fiscalía. La misma será por el término de un año y seis meses y los imputados deberán cumplir por ese tiempo con reglas de conducta que incluyen tareas comunitarias y, en algunos casos, donaciones a entidades de bien público.

Para dictar esta medida, la jueza de garantías, explicó que es un derecho y no es de exclusiva potestad de la fiscalía esta salida alternativa siempre que los acusados cumplan con las exigencias que establece el Código Procesal Penal de Neuquén. La fiscalía debe fundamentar un rechazo, y según la jueza los fundamentos dados por los acusadores para oponerse a la Suspensión de Juicio a Prueba fueron, según sus palabras “consideraciones generalizadas, descontextualizadas, sin evaluar la situación individual de cada uno de los imputados”.

El incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta por parte de alguno de los imputados, puede significarle la reanudación del proceso penal y la elevación a juicio de la causa.

Exclusión de una testigo de la fiscalía

Por último, la jueza rechazó para el juicio a la testigo que había sido interrogada como imputada, ya que a pesar de que la fiscalía le otorgó un criterio de oportunidad, la misma nunca fue sobreseída, con lo cual no puede actuar como testigo y su participación como presidenta de la cooperativa durante el período investigado la colocan en una situación en la que corre el riesgo de autoincriminarse al momento de declarar.

La jueza admitió prueba fotográfica ofrecida por la defensa y cuestionada por los acusadores y también el resto de los testigos presentados por ambas partes.