El Tribunal de Impugnación modificó el monto de las penas para los responsables del homicidio de Juan Caliani
31 de marzo de 2026

El Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Richard Trincheri, Federico Sommer y la jueza Florencia Martini entendió que hubo una doble valoración por parte del juez Dardo Bordón al considerar el resultado muerte en el caso de Juan Caliani como un agravante al momento de considerar el monto de la pena de los imputados.
En su sentencia dictada en diciembre de 2025, el juez condenó a uno de los jóvenes a 9 años de prisión por el homicidio en ocasión de robo de Juan Caliani, además de tentativa de hurto con escalamiento, y tentativa de robo de vehículo agravado; mientras que el otro joven fue condenado a 6 años de prisión efectiva como coautor del delito del homicidio en ocasión de robo de Juan Caliani.
En la sentencia del tribunal de impugnación, el juez Richard Trincheri expresó “el fallo contiene un desacierto que debe ser revocado y, consecuentemente, tendrá impacto en el monto punitivo determinado. Se trata de la pauta sobre la muerte de Juan Esteban Caliani incluida como circunstancia agravante en la extensión del daño”. Agregando “lo cierto es que la muerte de la persona forma parte del tipo legal y no puede ser nuevamente valorada al cuantificarse la pena por cuanto significa una doble valoración prohibida”.
La defensa de los imputados presentó otros agravios que fueron rechazados por el Tribunal y solicitó que el Tribunal de Impugnación adquiera competencia positiva y que imponga una pena de 6 años y 8 meses para uno de los imputados y 5 años para el otro. Los jueces, considerando que la cuestión podía ser subsanada por el propio Tribunal de Impugnación, resolvieron tomar competencia positiva imponiendo al primero de los imputados la pena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva y 5 años y 8 meses de prisión efectiva al segundo.