Poder Judicial de Neuquén

GESTIONES MULTIFUEROS

Procesos Sucesorios

Ejecución de honorarios

Fuero laboral: completa el formulario

Fuero Familia: descarga la planilla

Recurso de Casación (art. 2 de la Ley Nº 1406).

El valor del depósito es una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del litigio, con un mínimo de 10 Jus y un máximo de 20 Jus.

El depósito debe hacerse a la orden de la Cámara de Apelaciones sentenciante. Para ello se debe abrir una nueva cuenta –vinculada al expediente- que tenga como titular a la Cámara de Apelaciones interviniente.

Valores históricos JUS