Indemnizarán a una mujer que cumplía jornada completa pero le pagaban como parcial
31 de marzo de 2026
Una mujer que realizaba tareas de limpieza en una sucursal de la Cooperativa Obrera de Cutral Co deberá ser indemnizada a raíz del registro deficiente del vínculo laboral. Si bien la trabajadora cumplía jornadas de hasta 10 horas, se le pagaba un contrato a tiempo parcial. La sentencia de la Cámara de Apelaciones del interior de la provincia ratificó un fallo de primera instancia que condenó no sólo a la empleadora, sino también al supermercado como responsable solidario.
Los integrantes de la Sala I, Pablo Furlotti y Manuel Castañón Lopez, señalaron que “el contrato de trabajo a tiempo parcial existe cuando la jornada laboral es inferior a las dos terceras partes de la habitual de la actividad”, pero que “si la carga horaria en la cual la persona dependiente cumple con sus funciones es superior no estamos en presencia de un contrato a tiempo parcial y por tanto no es aplicable la regla de la proporcionalidad, devengándose en dicho supuesto la remuneración de un trabajador o trabajadora por jornada completa”.
Para tomar su decisión tuvieron en cuenta los testimonios de otros empleados que “se mostraron concluyentes respecto de la extensión de la jornada diaria”. En ese sentido, afirmaron que “el despido indirecto dispuesto por la demandante se encuentra correctamente configurado, máxime si se tiene presente que la negativa del empleador de cumplir con sus obligaciones su obligación de pagar las remuneraciones”.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de las empresas, Furlotti explicó que la tercerización de servicios se encuentra regulada en la Ley de Contratos de Trabajo y que la Cooperativa Obrera contrató a la empresa Clenar SRL a fin que esta última, con personal bajo su dependencia, realice las tareas de limpieza de sus sucursales. Para el juez, esa actividad resulta “imprescindible, pues sin el mismo la titular de dicho comercio se vería impedida de lograr su objeto social” e indicó que “las empresas que prestan los servicios aludidos forman parte de la organización de la contratante principal y, por ello, esta última resulta solidariamente responsable”.
Manuel Castañon López, por su lado, consideró que las actividades de limpieza del establecimiento si bien son necesarias e incluso obligatorias en cierto tipo de comercios “no hacen al objeto principal”. La magistrada Nancy Vielma fue la encargada de dirimir la disidencia, y se inclinó por el primer argumento.
El fallo de la Cámara también condenó a las empresas a pagar una doble indemnización en la liquidación final, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.323 sobre los vínculos laborales deficientemente y, además, ponderando la intimación que realizó la trabajadora rechazada por la empleadora. “La empleadora no consignó en sus registros la real jornada laboral desempeñada por la trabajadora y los reales haberes devengados por la mujer”.
Por último, requirieron a Clenar que le entregue a la trabajadora “los Certificados de Trabajo, de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y de la constancia de pago de los aportes y contribuciones destinadas a los organismos de seguridad social, fijando para su cumplimiento el plazo de treinta días” bajo el apercibimiento de imponer sanciones económicas.