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Jurado de Enjuiciamiento - Comisión Especial


El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano extrapoder previsto en los artículos 267, 268 y 269 de la Constitución Provincial. A excepción de los vocales del Tribunal Superior y el fiscal y defensor general –sujetos a juicio político- los miembros del Poder Judicial pueden ser removidos por mal desempeño o comisión de delitos ante este organismo. El procedimiento está fijado por Ley 1565 y sus modificatorios.

La denuncia la puede realizar cualquier habitante de la provincia ante dicho organismo.

En el año 2010, por Ley Provincial 2698, se modificó el procedimiento y se incorporó la Comisión Especial que interviene en forma previa al Jurado de Enjuiciamiento. Su función es la de examinar la denuncia y, de corresponder, realizar la información sumaria destinada a reunir pruebas para rechazar la denuncia o posibilitar la formulación de cargos.

En este espacio, enncontrarás la información relacionada con los Jurados de Enjuiciamiento en trámite, cuya publicación se disponga.

Integración

El jurado de enjuiciamiento está integrado por:

a) El presidente del Tribunal Superior de Justicia, que presidirá el Jurado y por dos vocales, elegidos todos los años en el mes de diciembre. En caso de impedimento legal del presidente, será sustituido por su reemplazante y los ministros por los otros miembros del Tribunal Superior.

b) Por dos diputados que la Legislatura elegirá todos los años en el primer mes de su período de sesiones ordinarias, juntamente con otros dos diputados en calidad de suplentes

c) Por dos abogados en ejercicio con las mismas calidades que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, residentes en la Provincia, designados por sorteo anualmente por la Legislatura, los que serán reemplazados por dos abogados suplentes elegidos en la misma forma y tiempo que los titulares.

Mientras que la comisión especial la integran:

  • Un vocal del Tribunal Superior de Justicia -quien la presidirá-, y en caso de impedimento será reemplazado por el subrogante legal de ese Alto Cuerpo, exceptuando los tres vocales que integran el Jurado de enjuiciamiento.

  • Un diputado que Legislatura provincial elegirá todos los años en el primer mes de su período de sesiones ordinarias, juntamente con otros dos en calidad de suplentes.

  • Un abogado en ejercicio, con las mismas calidades que para ser vocal del TSJ, matriculado y con domicilio real en la Provincia, designado por sorteo anualmente por la Legislatura provincial, conforme a la nómina que antes del 28 de febrero de cada año remitirá el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén. Se designarán, además, dos suplentes.


Integración 2024

Jurado de Enjuiciamiento

(Interviene en las denuncias que ingresen a partir del mes de marzo)

Por el Poder Judicial
Vocal María Soledad Gennari (Presidenta)
Vocal Alfredo Elosu Larumbe
Vocal Germán Busamia

Por el Poder Legislativo
Dip. Zulma Graciela Reina
Dip. Ludmila Gaitán

Por los Matriculados
Ab. María Lilen Klippmüeller
Ab. Jorge Eduardo Vela

Suplentes por la Legislatura y los Matriculados
Dip. Alberto Bruno
Dip.Juan Mendez
Ab. Nara Edith Oses
Ab. María Isabel López Osornio

Comisión Especial

Evaldo Moya (Presidente)
Dip. Hector Ernesto Novoa
Ab. Laura Gisela Jara

Suplentes
Dip. Osvaldo Darío Peralta y Francisco Lépore
Ab. Daniel Jonatán Gastón Vece y María Mónica Redel

*Conforme Acta 321/22

Integración 2021
Integración 2020
Integración 2019
Integración 2018
Integración 2017


Procedimiento


Jurados de Enjuiciamiento

"CÓRDOBA MARIANA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO", Expte. N° 52-JE.

"ROBEDA MARCELA FABIANA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO" Expte. N° 51-JE.

  • 2018

"ESTEVES ANA CECILIA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO’, Expte. N° 50-JE Año 2018

"GONZALEZ TABOADA, SANDRA Y OTROS S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO", Expte 49 JE

RAPAZZO ANDREA; PALOMBA MÓNICA; ROBEDA MARCELA FABIANA; STORNINI NATALIA SOLEDAD; CASTRO LIPTAK PAULA BEATRIZ; ESPINAR JOSE LUIS; CHIAVASSA EZEQUIEL JAVIER, Expte 48 JE.

RICARDO VIDELA Y OTROS S/JURADO DE ENJUICIAMIENTO, Expte. 47 JE

MEDORI MARCELO S/JURADO DE ENJUICIAMIENTO, Expte 46 JE.