A partir de ahora, por aplicación del artículo 159 del CPCA, los edictos serán publicados, salvo disposición en contrario, en la Página Web del Poder Judicial.
En los procesos adversariales, para realizar la publicación, el operador jurídico deberá cargar el edicto utilizando el modelo “EDICTO SIN CONFRONTE”. Se debe cargar sólo el edicto sólo en formato PDF. No es necesario cargar un escrito acompañando el edicto, ya que va a estar ordenado en el expediente. De esta forma se remitirá automáticamente a la página web del Poder Judicial, sin control jurisdiccional, quedando publicada en un espacio destinado a ese fin.
En los procesos no adversariales, se debe cargar el edicto a través del modelo “EDICTO PARA WEB“. En este caso, será confrontado y firmado por el juzgado, continuando el resto del proceso de la misma manera, es decir, se remite automáticamente a la página web del Poder Judicial.
Cuando el edicto ordenado tenga un destino diferente a la página web del Poder Judicial se continúa con la modalidad actual que es la presentación con el modelo “EDICTO PARA LIBRAMIENTO“.