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Se cayó de una escalera mientras colaboraba en un evento religioso y deberán pagarle 115 millones

11 de marzo de 2026

Un fallo de primera instancia condenó a una iglesia evangélica a pagar 115 millones de pesos a un hombre que sufrió un accidente mientras colaboraba en los preparativos de un evento religioso. El juez Javier Alarcón, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, y de Minería 3, consideró que como consecuencia del hecho el demandante sufrió una incapacidad física y que “cuando las lesiones se traducen en una limitación funcional, su impacto en la esfera patrimonial resulta evidente”.

El siniestro se produjo en un establecimiento ubicado en la intersección de las calles Avenida Olascoaga y Purmamarca de la ciudad de Neuquén. De acuerdo al relato de la demanda, un hombre que se encontraba colgando banderines sufrió una caída cuando la escalera sobre la que se encontraba se desplazó. A raíz del siniestro una fractura compleja en un hueso del pie y debió ser intervenido quirúrgicamente. Asimismo, se requirió la colocación de material de osteosíntesis, reposo prolongado, y sufrió secuelas incapacitantes. En la demanda, el también relató que los gastos médicos y farmacéuticos fueron solventados por él, sin obtener asistencia económica por parte de la iglesia.

Alarcón en su pronunciamiento determinó, a partir de la declaración de un testigo, que existió un vicio en la cosa. Es decir, que la escalera poseía un defecto de fabricación o funcionamiento que la hacía impropia para su uso normal. En este caso particular, le faltaban las gomas antideslizantes en su base, lo que ocasionó la caída. 

En ese sentido, señaló que “ese riesgo propio de la cosa y las circunstancias de su empleo, se agrava cuando no se verifica previamente si quien la utilizará tiene nociones básicas sobre su empleo, máxime si tampoco se organiza la actividad de manera que una segunda persona lo asista sosteniendo la escalera”. Por esta razón, indicó que no existieron elementos para concluir que haya mediado culpa de la víctima.

En cuanto al monto de la indemnización, afirmó que tuvo en cuenta las consecuencias de los daños, la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas -las que la víctima realiza para obtener un retribución- y aquellas que se realizan sin tener en miras un ingreso, pero la imposibilidad total o parcial de realizarlas lleva a la víctima a la necesidad de contratar quien lo sustituya. 

Producto de la evaluación del informe pericial médico, estimó en un 30 por ciento la incapacidad sufrida por el hombre. Para cuantificar el monto de la indemnización, evaluó también los ingresos mensuales que tenía en el momento del hecho y su actualización mediante el análisis de la evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil. También tuvo en cuenta los gastos médicos y farmacéuticos realizados, los tratamientos médicos futuros y el reconocimiento del daño extrapatrimonial. La decisión fue recurrida por la iglesia.