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Se cayó mientras soldaba sin elementos de seguridad y deberán indemnizarlo

1 de abril de 2026

El municipio de Cutral Co y una empresa contratada para la instalación de pantallas LED deberán indemnizar a un hombre que sufrió una lesión en la espalda tras caer de una altura de tres metros. El trabajador denunció que en el momento del incidente no contaba con elementos de seguridad y que las condiciones laborales eran precarias. La caída le produjo la fractura de dos dorsales de la columna vertebral con una posible afectación de la médula ósea. Entre ambos demandados deberán abonarle 43 millones de pesos.

El titular del Juzgado Civil 2, Eduardo Richter, consideró que, pese a que la empresa negó cualquier tipo de vínculo con el demandante, existía en ese momento una relación laboral y que había sido contratado informalmente.  El damnificado debía colocar una estructura de hierro en inmediaciones de la terminal de ómnibus, en las cuales se colocarían pantallas luminosas para difundir la gestión municipal.

El magistrado, a través de las declaraciones de testigos, dio por acreditada la relación contractual del demandante con la municipalidad, desde donde se había negado cualquier tipo de vínculo. Adujeron que la suscripción de los contratos celebrados con empresas contratistas implica delegar obras a terceros ajenos al ámbito de la municipalidad, con los cuales no existe ningún tipo de relación laboral.

Luego del análisis de la historia clínica agregada al expediente y el dictamen pericial médico, el Richter tuvo “por acreditado que, producto del accidente que padeció en ocasión de prestar tareas para su empleador y en el marco del contrato de locación de obra que este último había celebrado con el municipio codemandado, el trabajador sufrió una fractura vertebral dorsal y lumbar”. De esta forma, certificó la relación de causalidad adecuada entre el accidente y las dolencias físicas que padece el accionante.

Al analizar la razón por la cual “el empleador y el beneficiario de la prestación laboral deben responder”, hizo referencia a la teoría del riesgo creado. Explicó, en ese sentido, que se aplica cuando el daño deriva del riesgo o vicio de la cosa y cuando el daño se produce por la participación activa de una cosa riesgosa, o cuando resulta acreditada la intervención de una cosa riesgosa, cuya actuación produce el daño. “En el presente caso ha quedado acreditado que el actor se desempeñaba a una altura considerable con herramientas que le suministraba su empleador, sin contar con ningún elemento de seguridad idóneo y afectado a la instalación de las pantallas LED que titularizaba y explotaba la municipalidad de Cutral Co”, indicó.

El juez determinó que la asignación de la incapacidad física debía ser del 37,50 por ciento y detalló que actualmente, el hombre “no puede efectuar labores que le demanden esfuerzo físico como lo hacía con anterioridad”.

Ambas condenadas recurrieron la decisión.