Ordenan capacitar a toda una escuela tras la difusión de un video de contenido íntimo
30 de abril de 2026
A raíz de una denuncia de violencia digital y de género registrada en un colegio secundario de Centenario, la jueza de Familia Adriana Luna ordenó a la institución implementar un plan de capacitación a través de talleres sobre la responsabilidad en el uso de redes sociales y difusión de contenido íntimo. La resolución se originó en la demanda interpuesta por una alumna de cuarto año contra un compañero por la grabación y exhibición no consentida de material íntimo, acciones que constituyen un supuesto de violencia digital conforme la Ley Olimpia (27.736) y la Ley 26.485.
La magistrada, quien mantuvo audiencias con los adolescentes de manera individual, impuso medidas cautelares con el objeto de prohibir actos de intimidación, perturbación y hostigamiento contra la joven.
Luna ponderó un informe psicológico sobre el estado de la niña, que “da cuenta de un cuadro depresivo, angustia y temor constante a la exposición pública en el ámbito escolar”. El documento también recomienda “un trabajo conjunto con la institución educativa para evitar la repetición de estos hechos”.
“Surge la necesidad de adoptar medidas de tutela judicial efectiva que trasciendan lo meramente cautelar para abordar la problemática de forma sistémica y preventiva”, señaló la magistrada en su pronunciamiento.
Dispuso, asimismo, que el abordaje del colegio sea integral e incluya la participación obligatoria del curso al que asisten ambos adolescentes, incluyendo el cuerpo docente y directivo de la institución, y las familias de los adolescentes involucrados “a fin de fortalecer la corresponsabilidad en la prevención de estas conductas y evitar la reedición de hechos como los acontecidos”.
“La intervención judicial en procesos que involucran adolescentes debe regirse por los principios de interés superior del niño, oportunidad y eficacia, procurando medidas idóneas que no solo protejan a la persona a quienes van destinadas, sino que eduquen y responsabilicen a los involucrados y a su entorno”, remarcó.
La institución educativa deberá fijar en un plazo de 30 días hábiles la realización de la primera jornada, debiendo presentar un cronograma detallado de las actividades y, una vez finalizadas las jornadas, elevar un informe detallado sobre el desarrollo de las mismas, el nivel de participación y el impacto observado en la comunidad escolar.
La implementación de un Plan de Capacitación y Abordaje Integral sobre Violencia Digital y de Género “es obligatoria e inmediata”. Deberá incluir la realización de talleres y jornadas de reflexión con ejes temáticos como violencia de género y simbólica en entornos digitales (Ley 26.485 y Ley Olimpia), responsabilidad en el uso de redes sociales y difusión de contenido íntimo, vínculos saludables, empatía y consentimiento en la adolescencia y todos aquellos ejes temáticos que sean sugeridos profesionalmente.
En ese sentido, indicó que las actividades deberán ser coordinadas e impartidas por profesionales con especialidad en género, ciudadanía digital y psicología adolescente, disponiendo también la intervención de los Equipos Interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación.