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Condenan a una desarrolladora a terminar las obras de un edificio entregado con cocheras inutilizables y deficiencias estructurales

13 de mayo de 2026

Un fallo judicial ordenó a una desarrolladora a terminar las obras de un edificio entregado con cocheras inutilizables y múltiples deficiencias estructurales. También la condenó a indemnizar a los demandantes porque la superficie de los departamentos entregados era hasta un 20 por ciento menor de lo establecido en el boleto compra-venta. La sentencia del juez Civil Martín Peliquero extendió la responsabilidad a integrantes de la familia vinculada a la constructora, al considerar acreditado un “trasvasamiento societario” destinado a continuar la actividad bajo otra razón social. 

Los compradores habían adquirido departamentos y cocheras “en pozo” de un edificio ubicado en la intersección de Illia y Alderete de Neuquén. La entrega se realizó con una demora de 41 meses hasta la escrituración y de 75 meses hasta la presentación de la demanda, cuando aún no contaba con certificado de final de obra municipal y presentaba graves falencias de habitabilidad y seguridad.

Peliquero dio por acreditado que el edificio fue entregado sin luz, agua, gas ni ascensor, con cocheras inaccesibles porque nunca se instaló el montacoches, grietas en sus paredes y deficiencias en el sistema contra incendios. La pericia de ingeniería civil concluyó que la obra no fue terminada y detalló que aún restan tareas como revestimientos exteriores, reparación de filtraciones y colocación del sistema de elevación de vehículos. Este último ítem, convierte a las cocheras adquiridas en inaccesibles, dado que, si bien había cocheras en planta baja, la mayoría fue reconvertida en locales comerciales y las restantes están ubicadas en el primer piso. 

El edificio actualmente no cuenta con medidores eléctricos individuales, posee deficiencias en seguridad contra incendios, patologías constructivas internas y externas, y múltiples detalles pendientes de terminación. La desarrolladora incumplió “la obligación esencial de entrega en condiciones de normal habitabilidad y seguridad”, sostuvo Peliquero y remarcó que los departamentos fueron escriturados pese a que el edificio no podía utilizarse de manera apropiada. 

Por otro lado, consideró probado que varias unidades tenían una superficie real entre un 16 y un 20 por ciento menor a la prometida en los boletos de compraventa. Un departamento, ejemplificó, fue vendido con 52,70 metros cuadrados y escriturado con 42,46.

El magistrado afirmó que, si bien la contratista original abandonó el emprendimiento y otra firma continuó la actividad, intervenían integrantes del mismo grupo familiar y las mismas personas dirigían las negociaciones. En ese sentido, el juez indicó que existió continuidad “material, operativa y funcional” entre ambas sociedades. 

Por esta razón, condenó a las dos firmas y a integrantes de la familia que las conformaban a iniciar las tareas necesarias para concluir el edificio y obtener el final de obra municipal. 

En cuanto al trasvasamiento societario, indicó que “frente al estado de incumplimiento y múltiples reclamos, la empresa original habría abandonado la obra y continuado actividades mediante una nueva sociedad, con composición societaria integrada por familiares y allegados, transfiriendo activos, control y conducción”. 

Si bien el magistrado reconoció indemnizaciones por privación de uso de las unidades y cocheras, diferencias de superficie y cláusulas penales por demora, rechazó, el pedido de daño punitivo. Consideró que existió un incumplimiento contractual relevante, pero sostuvo que no se acreditaron maniobras dolosas que justifique la aplicación de una sanción civil adicional.