“2026 - 20º aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén”

NOTICIAS

noticias

Condenan a una empresa y a uno de sus socios por abandonar la construcción de una vivienda 

16 de junio de 2026

Una empresa constructora y uno de sus socios gerentes fueron condenados a pagar más de 110 millones de pesos a una pareja que los había contratado para construir una vivienda con el sistema steel framing. La obra fue abandonada cuando registraba un avance de apenas el siete por ciento, pese a que los demandantes ya habían abonado más de la mitad del valor pactado. “Quedó demostrado el incumplimiento imputado a la demandada”, sostuvo la jueza civil María Eliana Reynals.

El contrato se firmó en febrero de 2023 y establecía un plazo de 270 días para la construcción de una vivienda de 160 metros cuadrados en la calle Pomona de la ciudad de Neuquén. Se fijó un precio de 43 millones, del cual los demandantes abonaron el 57 por ciento. Sin embargo, en octubre se paralizaron los trabajos y no se reiniciaron pese a reiteradas promesas. La demanda también les imputa haber retirado materiales de un corralón y no utilizarlos en la obra abandonada.

En la sentencia, Reynals explicó los motivos por los cuales condenó solidariamente a uno de los  gerentes, dado que las sociedades comerciales constituyen personas jurídicas con patrimonio propio y distinto del de sus socios, y esto impide trasladar a ellos las obligaciones asumidas por la sociedad. 

El Código Civil y Comercial prevé el “corrimiento del velo societario” cuando se acredita que la persona jurídica ha sido utilizada como instrumento para la comisión de fraude, abuso del derecho o desviación de la finalidad societaria. 

La magistrada no advirtió que la empresa haya sido utilizada como pantalla o instrumento fraudulento. Sin embargo, analizó la participación personal de uno de los socios gerentes en el hecho ilícito: “Las declaraciones testimoniales informan que las tratativas vinculadas con la obra y con el cumplimiento de las obligaciones contractuales eran mantenidas directamente con el socio gerente de la firma demandada, quien se presentaba como responsable de la ejecución del contrato y brindaba explicaciones acerca del desarrollo de los trabajos”.

Por otro lado, los depósitos acordados se realizaron en la cuenta bancaria de ese socio. Para la jueza, su actuación “no se limitó al ejercicio de una representación meramente formal de la sociedad, sino que asumió un rol activo en la gestión y ejecución de las obligaciones asumidas frente a la parte actora”. 

La sentencia también valoró la pericia realizada en el marco del expediente, que determinó un avance de obra del siete por ciento y que las tareas se limitaron a nivelación del terreno y comienzo de estructura. Además, el informe técnico confirmó el estado de abandono de la obra. 

En cuanto a la solicitud de restitución de las sumas abonadas, la magistrada explicó que su  finalidad “no es meramente devolver una suma nominal de dinero, sino reintegrar el valor económico que salió del patrimonio de los actores con motivo del contrato frustrado”. Y determinó que se pague el porcentaje de lo abonado por los demandantes del precio actualizado de una vivienda de las mismas características. Y otros 10 millones más en concepto de daño moral.