“2026 - 20º aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén”

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Acuerdan una suspensión de juicio a prueba para el colectivero que atropelló tres veces a una peatona.

El hecho ocurrió en 12 de diciembre de 2024 en la intersección de San Martin y Jujuy.

Imagen del juez de garantías Juan Guaita
Juez de garantías Juan Guaita

Sobre el hecho

Ante el juez de garantías Juan Guaita, se realizó en el día de hoy una audiencia de suspensión de juicio a prueba por un hecho por el cual se le formularon cargos a un chofer de la empresa Cole en octubre de 2025. (LEG 334060)

El accidente de tránsito sucedió cuando el colectivo, que circulaba por calle Jujuy giró a la izquierda en la intersección con calle San Martín y golpeó con el lateral del colectivo a una peatona, quien cayó al piso. En ese momento, con la doble rueda traseras de la unidad pasó por sobre las piernas de la víctima.

Debido a que el radio de giro le impidió continuar, y sin notar el accidente, el conductor hizo marcha atrás volviendo a pasar sobre las piernas de la mujer que continuaba en el piso sin poder moverse, para luego avanzar pasando por tercera vez sobre las piernas de la víctima. El hecho fue calificado como lesiones gravísimas culposas en calidad da autor.

Suspensión del juicio a prueba y reglas de conducta

El juez tuvo en cuenta el acuerdo por parte de la víctima con esta salida alternativa y que el abogado querellante rechazó en esta instancia un resarcimiento económico hacia la víctima, ya que continúa por vía civil la demanda ante la aseguradora. Por otra parte, consideró el juez que al no poseer antecedentes condenatorios en su contra y que la pena podría ser de cumplimiento condicional, estaban dadas las condiciones para otorgar al acusado la suspensión del juicio a prueba por el término de un año.

Durante ese período el imputado deberá cumplir reglas de conducta tales como fijar domicilio, presentarse cuatrimestralmente ante la Dirección de Población Judicializada, realizar un curso de manejo defensivo, autoinhabilitarse para conducir vehículos automotores, abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas y realizar 96 horas de trabajo comunitario no remunerado.