REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Lunes a Viernes
de 8 a 14 horas
Atención al público 8 a 12 horas
Basavilbaso 295,
Neuquén Capital
0299 5691165
0299 4193134
rpinq@jusneuquen.gov.ar
¿Qué trámites se pueden hacer en el RPI?
Informe de titularidad
Es un documento que certifica cuantos inmuebles registrados a su nombre tiene una persona.
Cuando el que lo solicita es una Persona Física, debe consignar Nombre y Apellido, DNI de la persona de su interés y acreditar interés legítimo, utilizando el formulario T.
Si se trata de una Persona Jurídica, se debe informar Nombre o Denominación o Razón Social, inscripción en el Organismo pertinente (si la tiene) y acreditar interés legítimo. Debe traer DNI y tasa registral.
Informe de Dominio
Certifica el estado jurídico de un inmueble, y la existencia de hipotecas, embargos u otros gravámenes.
El interesado deberá consignar en el FORMULARIO D consignar inscripción en dominio (matrícula y departamento o Tomo, Florio y Finca), titular registral, motivo y acreditar interés legítimo.
Debe traer DNI, escritura o copia (si lo tiene) y tasa registral.
Informe de Inhibición
Certifica si una persona física o jurídica se encuentra inhibida para disponer de sus bienes inmuebles.
El interesado deberá completar el FORMULARIO I consignando:
- Personas Físicas: nombre, apellido, DNI y acreditar interés legítimo.
- Personas Jurídicas: nombre, denominación o razón social, inscripción en el organismo pertinente (si lo tiene) y acreditar interés legítimo.
- Debe traer DNI, y la tasa registral.
Protección de la vivienda
Puede tramitarse en el Registro de la Propiedad Inmueble en Basavilbaso 295, Neuquén Capital o en el
Juzgado de Paz más cercano a su domicilio dentro de la provincia de Neuquén.
El trámite puede realizarse de 8 a 14 horas. No requiere turno, es sin costo y demora una semana aproximadamente.
Para efectuar el trámite deben presentarse:
- Todos los titulares registrales con DNI original.
- Traer escritura original o copia.
Para DESAFECTACION debe presentarse el/la cónyuge/conviviente a prestar conformidad.
- Solo se puede afectar un (1) inmueble al régimen de protección.
- Se requiere habitación efectiva.
- La afectación a vivienda no constituye una transmisión del inmueble.
- Si va a designar beneficiarios debe traer los datos completos (DNI, Nombre y apellido).
- Es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación.
Excepciones de protección:
a) Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250;
c) Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida (Art.249 CcyCN).
¿Cómo iniciar un trámite en el RPI?
Podés presentar la documentación de manera presencial, de 8 a 12 horas, o a través de nuestro sistema web. Antes de comenzar, tené en cuenta:
- Los documentos deben estar redactados por escribano público o autoridad competente, y cumplir con los requisitos legales para ser inscriptos.
- La inscripción está sujeta al pago de tasas y aranceles que varían según el tipo de trámite.
CONSULTAS WEB: Informes de dominio, inhibiciones y certificados.
Disponible las 24 horas. >VER INSTRUCTIVO
MESA DE ENTRADAS VIRTUAL: Para presentar documentación, hacer seguimientos y comunicarte directamente con el Registro sin necesidad de asistir de manera presencial. Habilitado de 8 a 12 horas de lunes a viernes. Todo lo enviado fuera del horario del servicio será ingresado con la apertura de la mesa el primer día hábil siguiente. >VER INSTRUCTIVO