
El tribunal integrado por los jueces Raúl Aufranc, Richard Trincheri y Mauricio Macagno condenó a un hombre a 6 años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal ambos hechos agravados por la guarda y la convivencia preexistente con una menor de 18 años. (LEG 240670)
En la audiencias de determinación de la pena, la Fiscalía y la Defensoría de los Derechos de niños niñas y adolescentes había solicitado una condena de 10 años de prisión efectiva mientras que la defensa solicitó que se declare la inconstitucionalidad que establece el mínimo de la pena, ya que se trata de una persona con discapacidad, y solicitó que se condene a su defendido a 3 años de ejecución condicional.
Los jueces, al momento de evaluar el monto de la pena, consideraron como principales motivos atenuantes un deterioro cognitivo moderado del imputado, la ausencia de antecedentes condenatorios y su situación de vulnerabilidad, y como agravantes la continuidad del delito, la extensión del daño y el vínculo.
Considerando la capacidad disminuida del imputado, el tribunal, por unanimidad resolvió que, de manera excepcional y para lo que tiene que ver con este caso, se debía declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena. Basándose en el proyecto actual del Código Penal que en su art. 68 prevé la culpabilidad disminuida como un atenuante que permite aplicar la mitad del mínimo de la pena (en este caso una pena de 4 años, ya que el mínimo que establece el código son 8 años). Sobre ese mínimo, considerando los agravantes y atenuantes antes mencionados, los jueces entendieron justo y proporcional imponer la pena de 6 años de prisión efectiva.