“2026 - 20º aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén”

NOTICIAS

noticias

Confirman multa a un supermercado por no entregar videos de un robo en su estacionamiento

10 de junio de 2026

Un fallo judicial ratificó una multa impuesta a un supermercado mayorista por negarse a brindar información a un cliente al que le sustrajeron una motocicleta del estacionamiento del comercio. La jueza María Eliana Reynals sostuvo que “aún cuando el hecho denunciado se vincule con un suceso de naturaleza delictiva, ello no excluye la existencia de una relación de consumo entre el usuario y el proveedor”.

De esta manera, confirmó la disposición de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor y rechazó el recurso presentado por la firma. La Ley provincial de Defensa del Consumidor establece que los actos que dispongan sanciones deben recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería del lugar donde se cometió la infracción. 

El organismo provincial intervino a raíz de la denuncia de un cliente, quien manifestó que fue a comprar al supermercado, dejó su moto estacionada en el estacionamiento y cuando salió advirtió que había sido robada. Cuando solicitó los registros fílmicos de las cámaras de seguridad del mayorista, le respondieron que los entregarían sólo con una orden de fiscalía. 

Reynals indicó que las actuaciones administrativas confirman que la firma omitió brindar información relevante, como la identificación de la compañía aseguradora que eventualmente cubría los riesgos vinculados al uso de la playa de estacionamiento. En ese sentido, explicó que la omisión “resulta idónea para afectar los derechos del consumidor, en tanto impide o dificulta el ejercicio oportuno de acciones tendientes a la reparación del daño alegado”.

“El deber de información en las relaciones de consumo reviste carácter central y exige del proveedor una conducta activa tendiente a colocar al consumidor en condiciones de adoptar decisiones fundadas y de ejercer adecuadamente sus derechos”, añadió. 

La magistrada expresó que los términos de la ley comprenden no sólo los actos de adquisición de bienes, “también los servicios accesorios que el proveedor pone a disposición de los consumidores, tales como la playa de estacionamiento” porque el deber de seguridad y el deber de información que menciona la norma “se proyecta sobre todas las prestaciones que integran la relación de consumo”. 

Por último, desestimó la queja de la empresa respecto al monto de la multa, el cual consideró desproporcionado. Señaló que “el órgano administrativo cuenta con discrecionalidad a la hora de imponer la multa” y que el supermercado “no brindó argumentos suficientes a efectos de acreditar el exceso de punición o la  desproporcionalidad esgrimida”.