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Cumplió 16 años durante el juicio y resolvieron que no necesita autorización para realizarse una mastectomía

El pedido había sido presentado por sus padres y rechazado en primera instancia. Al revisar el caso, los camaristas debatieron el alcance de la Ley de Identidad de Género, el DNU que restringe estas intervenciones en menores de 18 años y el régimen de capacidad progresiva previsto en el Código Civil y Comercial.

La Cámara revocó la decisión de primera instancia y estableció que para realizar la intervención será suficiente el consentimiento informado del adolescente.

La Cámara de Apelaciones 2 resolvió que un adolescente no debe requerir autorización judicial para realizarse una mastectomía. La causa se había iniciado a través de una presentación realizada por sus padres, quienes solicitaron que se permita la intervención quirúrgica de masculinización torácica. En primera instancia, el pedido fue desestimado por no cumplir con algunos recaudos, como acreditar una asistencia regular a terapia. Durante la tramitación del recurso presentado por los progenitores, el joven cumplió 16 años. Los camaristas concluyeron que el permiso judicial ya no era necesario y declararon abstracta la petición.

La decisión giró en torno a la Ley de Identidad de Género 26.743, modificada por un Decreto de Necesidad y Urgencia de 2025 y que prohíbe a los menores de 18 años acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales destinados a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

Los integrantes de la Sala B, Juan Manuel Menestrina y Nancy Vielma, coincidieron inicialmente en rechazar la apelación, aunque con fundamentos disímiles. Menestrina sostuvo que, de acuerdo con la normativa vigente, “la prohibición resulta absoluta” para la intervención solicitada. Vielma, en cambio, consideró que el DNU que modificó la Ley de Identidad de Género es “reprochable desde el punto de vista constitucional y convencional”.

La magistrada añadió que la reforma de una norma nacional a través de un decreto “vulnera de forma ostensible el principio de división de poderes, de reserva de ley, la progresividad de los derechos humanos y, de manera específica, la doctrina de las capacidades progresivas consagrada en el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño”. Sin embargo, entendió que no fue la vía procesal adecuada para declarar la inconstitucionalidad del secreto y -además- no había sido solicitada.

Castañon López dirimió la disidencia

Ante la diferencia de criterios, intervino el juez Manuel Castañón López, quien analizó la tensión entre las distintas normas aplicables al caso. En primer término, recordó que la Ley de Identidad de Género fue sancionada en 2012, antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, el cual incorporó un sistema de capacidad progresiva y establece que, a partir de los 16 años, los adolescentes son considerados adultos para las decisiones vinculadas con el cuidado de su propio cuerpo.

También citó la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, que considera que las prácticas de modificación corporal relacionadas con la identidad autopercibida forman parte del cuidado del propio cuerpo y, por lo tanto, quedan comprendidas en el artículo 26 del Código. 

“De allí que cabe concluir que el artículo 11 de la ley de identidad de género fue desplazado por el 26 del Código Civil y debe aplicarse bajo tales pautas. Es decir que los mayores de 16 años pueden tomar las decisiones atinentes a su propio cuerpo, previo consentimiento informado, como si fuesen adultos”, sostuvo el magistrado.

Capacidad progresiva

El adolescente cumplió 16 años en agosto, mientras el caso todavía estaba en trámite. Castañón López recordó que, de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema de Justicia, las sentencias deben considerar las circunstancias existentes al momento de resolver, incluso cuando hayan surgido después de iniciado el proceso.

Por esa razón, concluyó que “corresponde declarar abstracta la petición, dado que al haber cumplido la edad exigida por el Código Civil y Comercial, el adolescente es considerado como un adulto para tomar decisiones sobre el cuidado de su cuerpo, universo dentro del cual se encuentra la práctica cuya autorización se solicitó”.

La postura de Castañón López fue acompañada por Pablo Furlotti. De ese modo, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y estableció que para realizar la intervención será suficiente el consentimiento informado del adolescente, prestado en forma personal.

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