JURADO DE ENJUICIAMIENTO
El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano extrapoder previsto en los artículos 267, 268 y 269 de la Constitución Provincial. A excepción de los vocales del Tribunal Superior y el fiscal y defensor general –sujetos a juicio político- los miembros del Poder Judicial pueden ser removidos por mal desempeño o comisión de delitos ante este organismo. El procedimiento está fijado por Ley 1565 y sus modificatorios.
La denuncia la puede realizar cualquier habitante de la provincia ante dicho organismo.
En el año 2010, por Ley Provincial 2698, se modificó el procedimiento y se incorporó la Comisión Especial que interviene en forma previa al Jurado de Enjuiciamiento. Su función es la de examinar la denuncia y, de corresponder, realizar la información sumaria destinada a reunir pruebas para rechazar la denuncia o posibilitar la formulación de cargos.

Integración 2025
Interviene en las denuncias que ingresen a partir del mes de marzo.
Jurado de Enjuiciamiento
Por el Poder Judicial
- Vocal Gustavo Mazieres (Presidenta)
- Vocal Alfredo Elosu Larumbe
- Vocal Germán Busamia
Por el Poder Legislativo
- Diputado Matías Martínez
- Diputada Ludmila Gaitán
Por los Matriculados
- Abogada Ana Clara Fraire
- Abogado Juan Carlos Teppa
Suplentes
- Diputado Alberto Raúl Bruno
- Diputado Juan Federico Méndez
- Abogado Rubén Antonio Montanias
- Abogada Fernanda González
Comisión Especial
- Vocal María Soledad Gennari (Presidenta)
- Diputado Héctor Ernesto Novoa
- Abogada Cristina Carina Maset
Suplentes
- Diputado Osvaldo Darío Peralta
- Diputado Francisco Lépore
- Abogada Marcela Santini
- Abogado Francisco Zapata