Poder Judicial de Neuquén

“2026 - 20º aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén”

Formulan cargos a una mujer por la muerte de su pareja

23 de junio de 2026

La jueza de garantías Carina Alvarez tuvo por formulados los cargos por homicidio preterintencional en el marco de defensa contra una mujer quien era pareja de la víctima. (LEG 384063)

El hecho ocurrió en el barrio Villa Ceferino de Neuquén el domingo 21 de junio cerca delas 20 horas cuando la mujer, según la teoría de la fiscalía, en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna otra sustancia, fue a buscar a su pareja Lucas Antonio Mendez a casa de su madre, quien no lo dejaba salir. Ante la llegada de un móvil policial alertado por la familia, la mujer se alejó, para retornar luego de que la policía dejara el lugar.  Fue entonces cuando la víctima saltó un paredón y comenzó a discutir y luego a pelear con la mujer cayendo ambos al piso. En el contexto de la pelea la mujer golpeó al hombre con el mango de un destornillador en la cabeza quedando éste inconsciente. La víctima fue derivada al hospital e intervenido quirúrgicamente, falleciendo a las 4.30 de la madrugada del día lunes 22 de junio. Según el informe preliminar de autopsia, la causa de la muerte fue un traumatismo de cráneo con afectación del tronco encefálico.

La defensa se opuso a la teoría de la fiscalía en cuanto a la calificación legal considerando que lo que correspondía era que se considere el hecho como un homicidio preterintencional (sin intención directa) en un marco de defensa, ya que según declaraciones de la madre de la víctima, el hombre había recibido días atrás, por parte de un tercero, un fuerte golpe en la cabeza con un cortacadenas, por el que no quiso atenderse ni hacer la denuncia, pero la causa de la muerte podría estar vinculada a este primer golpe, ya que los destornilladores secuestrados no parecen tener la entidad suficiente como para provocar la lesión. Por otra parte el contexto de violencia que tenía esta pareja por más de 14 años fue acreditado por varios testigos y la mujer estaba siendo también agredida por su pareja.

La jueza de garantías consideró que el hecho, tal como establecen los estándares jurídicos internacionales, debía analizarse con la debida diligencia reforzada en perspectiva de género, y también considerando el contexto de extrema violencia y consumo problemático de alcohol y estupefacientes. En su resolución determinó que no hay evidencia suficiente para acreditar el dolo, es decir la intención, de dar muerte a su pareja, por lo que determinó que en este caso corresponde la calificación de homicidio preterintencional tal como planteó la defensa.

La fiscalía solicitó como medida cautelar la prisión preventiva por los riesgos de entorpecimiento y de no sometimiento al proceso. La jueza Alvarez tuvo por acreditado el riesgo de no sometimiento y la necesidad de resguardo de familiares de la víctima, pero aclaró que el art. 115 del Código prohíbe la prisión preventiva cuando la pena puede ser de cumplimiento condicional, y para la calificación legal por la que se formularon cargos se prevé una pena de entre 1 y 3 años que podría ser condicional. Como medidas cautelares, dada la gravedad de los hechos y su contexto, estableció la obligación para la imputada de presentarse  tres veces por semana ante la fiscalía y la prohibición de acercarse o tomar contacto por sí o por terceras personas y por ningún medio con los familiares de la víctima, aclarando que cualquier incumplimiento podría significar una medida cautelar más gravosa.