Poder Judicial de Neuquén

“2026 - 20º aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén”

TRÁMITES FUERO CIVIL

El Fuero Civil conoce en los procesos que versan sobre derechos privados transigibles o disponibles por las partes, conforme lo establece el artículo 3 del Código Procesal Civil Adversarial de la Provincia del Neuquén (Ley Provincial Nº 3551). Es decir que interviene cuando existe un conflicto entre personas humanas o jurídicas respecto de derechos de los que pueden disponer conforme a la ley.

Entre otros, tramitan en este fuero los siguientes procesos:

Obligaciones y contratos

Procesos relacionados con el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones y contratos, tales como: cobro de sumas de dinero, cumplimiento o resolución de contratos, desalojos;

Responsabilidad civil

Procesos en los que se reclama la reparación de daños ocasionados por:  accidentes de tránsito, responsabilidad profesional (mala praxis), incumplimientos contractuales, otros hechos ilícitos que generen responsabilidad civil.

Derechos reales

Procesos vinculados con los derechos reales, entre ellos: usucapión, acciones posesorias, interdictos, división de condominio, medianería, deslinde.

Sucesiones

Procesos relativos a la transmisión del patrimonio de una persona fallecida: sucesiones

Procesos concursales

Concurso preventivo. Quiebra

Procesos constitucionales y competencia asignada por leyes especiales

También se tramitan:

  • Amparos: Para protección de derechos fundamentales. 
  • Concursos y quiebras tanto de personas físicas jurídicas. 
  • Violencia contra la mujer; violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia institucional y violencia mediática contra las mujeres

A partir del 1° de agosto entra en vigencia en toda la provincia el Nuevo Código Procesal Civil Adversarial


Todos los trámites se realizan con un/a Abogado/a excepto la denuncia por violencia contra la mujer

Consulte un abogado/a particular de su confianza.
Si usted no cuenta con recursos económicos, puede acceder a un abogado/a de la Defensoría Pública de manera gratuita.  Para ello, deberá comunicarse con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) para que analicen su situación y lo asistan.

Contactos SOJ aquí

Recuerde que también puede comunicarte con el Colegio de Abogados de Neuquén, que ofrece un consultorio jurídico gratuito. Para turnos y consultas, escribir a consultaconsultoriojuridico@gmail.com


Preguntas frecuentes

¿Cómo se inicia una demanda? ¿Tiene costo?

La demanda se debe iniciar con un abogado. Se debe abonar una tasa de justicia inicial y una contribución al Colegio de Abogados. En caso de no contar con recursos suficientes su abogado/a puede iniciar el trámite de “beneficio de litigar sin gastos”.


¿Qué hacer si te notifican de una demanda?

Es necesario responder la demanda y realizar las presentaciones necesarias ante el juzgado. Para esto es necesario un/a abogado/a. Es importante contestar en el plazo que figura en la cédula que recibiste (en general 10 días), sino se pierde el derecho a hacerlo en lo sucesivo.


AUDIENCIAS CIVILES ¿Qué hacer si fuiste citado como testigo?

La persona deberá presentarse en la dirección indicada en la citación 10 minutos antes de la audiencia con su DNI. En caso de tener alguna limitación física se puede concurrir con acompañante.

La asistencia a una audiencia es una carga pública obligatoria por lo tanto se extenderá certificado para justificar la ausencia a su trabajo si lo necesitara.

En caso de no poder asistir deberá comunicarse con la parte que lo citó y esperar nueva citación. 

La inasistencia injustificada puede derivar en conducción por la fuerza pública.


¿Cómo consultar sobre el estado del trámite?

Puede consultar personalmente a través de la Plataforma de Atención / Mesa de entradas del organismo donde se encuentra en trámite la causa o a través de su abogado/a quién tiene acceso al sistema de consulta web.