Poder Judicial de Neuquén

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano extrapoder previsto en los artículos 267, 268 y 269 de la Constitución Provincial. A excepción de los vocales del Tribunal Superior y el fiscal y defensor general –sujetos a juicio político- los miembros del Poder Judicial pueden ser removidos por mal desempeño o comisión de delitos ante este organismo. El procedimiento está fijado por Ley 1565 y sus modificatorios.

La denuncia la puede realizar cualquier habitante de la provincia ante dicho organismo.

En el año 2010, por Ley Provincial 2698, se modificó el procedimiento y se incorporó la Comisión Especial que interviene en forma previa al Jurado de Enjuiciamiento. Su función es la de examinar la denuncia y, de corresponder, realizar la información sumaria destinada a reunir pruebas para rechazar la denuncia o posibilitar la formulación de cargos.

Integración 2025

Interviene en las denuncias que ingresen a partir del mes de marzo.

Jurado de Enjuiciamiento

Por el Poder Judicial

  • Vocal Gustavo Mazieres (Presidenta)
  • Vocal Alfredo Elosu Larumbe
  • Vocal Germán Busamia

Por el Poder Legislativo

  • Diputado Matías Martínez
  • Diputada Ludmila Gaitán

Por los Matriculados

  • Abogada Ana Clara Fraire
  • Abogado Juan Carlos Teppa

Suplentes

  • Diputado Alberto Raúl Bruno
  • Diputado Juan Federico Méndez
  • Abogado Rubén Antonio Montanias
  • Abogada Fernanda González

Comisión Especial

  • Vocal María Soledad Gennari (Presidenta)
  • Diputado Héctor Ernesto Novoa
  • Abogada Cristina Carina Maset

Suplentes

  • Diputado Osvaldo Darío Peralta
  • Diputado Francisco Lépore
  • Abogada Marcela Santini
  • Abogado Francisco Zapata

En trámite Finalizados