Vendía un sommier, la estafaron y el banco deberá responder por el dinero perdido
La clienta entregó sus claves engañada, pero la Justicia consideró que la entidad tampoco aplicó controles suficientes ante operaciones inusuales. Una mujer que publicó un sommier para vender en una plataforma digital fue víctima de […]
La clienta entregó sus claves engañada, pero la Justicia consideró que la entidad tampoco aplicó controles suficientes ante operaciones inusuales.

Una mujer que publicó un sommier para vender en una plataforma digital fue víctima de una estafa telefónica que terminó con la solicitud de un préstamo y un adelanto de sueldo desde su cuenta bancaria. La Cámara de Apelaciones consideró que tanto la clienta como su banco contribuyeron a que se produjera el daño y distribuyó la responsabilidad en un 70 por ciento para la entidad y un 30 para la víctima.
La maniobra comenzó cuando una persona se contactó por la publicación y aseguró haber transferido por error 150 mil pesos. Poco después, la mujer recibió el llamado de un supuesto empleado del banco que se ofreció a ayudarla a revertir la operación. Siguiendo sus indicaciones, generó un token y proporcionó un código de seguridad sin advertir que estaba siendo víctima de una maniobra ilícita.
Con esos datos, los estafadores accedieron al homebanking, solicitaron un crédito preaprobado y un adelanto de sueldo y transfirieron parte del dinero a una cuenta de Mercado Pago. Cuando la mujer reaccionó, cambió su clave y realizó las denuncias ante el banco y la Justicia.
La clienta entregó las claves, pero hubo operaciones que debieron generar alertas
En primera instancia, la responsabilidad fue atribuida íntegramente al banco. La entidad apeló y sostuvo que sus sistemas no habían sido vulnerados: el ingreso se había realizado con el usuario y la contraseña correctos, y las operaciones habían sido autorizadas mediante el token generado por la propia clienta.
El banco argumentó que la mujer había entregado voluntariamente a terceros sus elementos de seguridad y que esa conducta debía eximirlo de responsabilidad. También destacó que una pericia informática no había detectado hackeos, ingresos no autorizados ni irregularidades en el funcionamiento técnico de la plataforma.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, coincidió en que la conducta de la clienta había contribuido al resultado. Sin embargo, descartó que eso fuera suficiente para liberar totalmente al banco.
Los jueces analizaron la secuencia de operaciones y consideraron que presentaba elementos que debieron activar los mecanismos de control: hubo un cambio de clave, la generación de un token, la solicitud inmediata de un préstamo automático y de un adelanto salarial y, a continuación, transferencias por casi la totalidad del dinero acreditado en una cuenta sueldo.
Para la Cámara, el banco debía contar con sistemas capaces de analizar el patrón habitual de movimientos de cada cliente y detectar operaciones inusuales o sospechosas. Esos controles pueden incluir comunicaciones alternativas con el usuario antes de confirmar una transacción.
El préstamo se acreditó sin esperar una confirmación
Otro aspecto determinante fue la forma en que se otorgó el crédito preaprobado. La Cámara recordó que las disposiciones del Banco Central exigen verificar fehacientemente la identidad del cliente y comunicarle la aprobación antes de acreditar el dinero. Si no existe una conformidad expresa, la normativa contempla un plazo antes del desembolso.
En este caso, según el fallo, se acreditó automáticamente los fondos sin esperar esa confirmación. Para el tribunal, retrasar el desembolso hasta verificar que la solicitud realmente había sido realizada por la titular podía haber evitado que el dinero fuera sustraído.
Concluyó que existió una responsabilidad compartida. La mujer facilitó voluntariamente las credenciales que permitieron ingresar al homebanking, mientras que el banco no adoptó medidas de seguridad suficientes frente a una sucesión de operaciones atípicas.