Declaran responsable a un chofer de transporte escolar por un homicidio culposo en la Ruta 40
19 de junio de 2026
Un tribunal declaró penalmente responsable al chofer de una empresa de transporte escolar por el delito de homicidio culposo. El hecho ocurrió en noviembre de 2024 sobre la Ruta 40 en cercanías de la localidad de Zapala, cuando el imputado, que conducía un minibús, embistió a una Ford Ranger que estaba detenida sobre la cinta asfáltica debido a una emergencia mecánica. En ese momento, Celso Sánchez y Carlos Catalán la estaban empujando.
De acuerdo con la acusación, Leandro Javier Dinamarca transportaba a un grupo de docentes y circulaba a más de 100 kilómetros por hora cuando el límite para este tipo de transporte es de 90. Además, lo hacía en una pendiente que afectaba su visibilidad incumpliendo con su deber de cuidado.
El juicio se desarrolló esta semana y ayer se dio a conocer el veredicto unánime del tribunal integrado por los jueces Diego Chavarría Ruiz e Ignacio Pombo y por la jueza Laura Barbé. Los magistrados consideraron responsable a Dinamarca del delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones culposas.
Pombo explicó que el debate giró en torno al estado mecánico de la camioneta y el estado psicofísico del conductor. “No se ha demostrado ni descartado que el chofer haya consumido bebidas alcohólicas, existen indicios, pero no es relevante en cuanto a la imputación de resultados lesivos”, manifestó el juez.
En cambio, sí consideró relevante la ubicación de la camioneta antes del impacto. “Quedó probado en el juicio que detuvieron la camioneta al costado de la ruta y empujándola decidieron subirla a la ruta para arrancarla, eso es antirreglamentario, lo hicieron además sin colocar señalética que indicara a otros conductores de ese peligro sobre la ruta”, sostuvo.
La defensa, explicó el magistrado, hizo una lectura parcial de la acusación y centró su argumentación en que Dinamarca conducía por encima de la velocidad máxima permitida. “Sin embargo, la imputación fue más amplia, también se lo acusa de no haber previsto un obstáculo en el camino y violar el deber de cuidado. Es un conjunto de accionar imprudente que permite imputarle a Dinamarca el resultado”, señaló.
Pombo indicó que, durante el proceso, las declaraciones de los peritos confirmaron que no hubo una acción evasiva del imputado tendiente a evitar la colisión y que el minibús impactó de lleno contra la Ford Ranger. “Entendimos que se le reprocha una conducta imprudente que se aparta de las normas que deben respetar los conductores de vehículos en la vía pública y esa conducta explica la producción del resultado y por eso le es reprochable el resultado lesivo”, sostuvo.
Por otro lado, se refirió al accionar de las víctimas: “También actuaron de forma imprudente al introducir en el carril de circulación la camioneta sin colocar una advertencia. Pero no excluye la imputación de Dinamarca. Por eso entendimos que correspondía determinar la culpabilidad”.