Elevan a juicio la causa por contaminación con residuos petroleros de COMARSA
El juez de garantías Juan Manuel Kees resolvió que un tribunal colegiado juzgue a los tres imputados en la causa.

Cuáles son los hechos
La Compañía de Saneamiento y Recuperación de Materiales, Sociedad Anónima, COMARSA es una empresa dedicada al tratamiento de residuos peligrosos. A mediados de 2011, la empresa fue habilitada para el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos con la utilización de hornos especialmente diseñados, mediante los cuales se eliminan con calor las sustancias químicas peligrosas presentes en el suelo y lodos contaminados con residuos de la industria petrolera.
La fiscalía acusó a tres autoridades de la empresa por el acopio de material contaminante sin tratar, no sólo en su predio, sino que depositó grandes cantidades de desechos tóxicos en tierras lindantes que no eran de su propiedad. Para llevar adelante la maniobra, entregaba certificados de tierras tratadas sin haber realizado realmente la tarea de descontaminación, de este modo podía seguir recibiendo residuos para su tratamiento.
Rechazo al sobreseimiento de dos de los imputados
Durante las jornadas en las que se desarrolló la audiencia de Control de la Acusación, dos de las defensas solicitaron el sobreseimiento de sus defendidos por el delito de contaminación ambiental, uno de ellos por figurar como gerente suplente y el otro por no tener injerencia en el directorio de la empresa.
El juez Juan Manuel Kees rechazó el pedido de sobreseimiento de ambos, fundamentando esto en que no sólo se trata de su posición dentro de la empresa, sino que será a través de un juicio donde se determine la participación de cada uno en el delito por el que se los acusa. “podría ocurrir que luego del juicio se establezca que uno de ellos no es coautor, sino partícipe primario” sostuvo a modo de ejemplo el juez.
El rechazo al pedido de que un jurado popular juzgue el hecho
La fiscalía y las querellas que representan a la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén y Río Negro habían solicitado que la causa sea juzgada por un jurado popular. El juez resolvió que sea un tribunal colegiado quien juzgue estos hechos, fundamentado esto en que las causas que debe juzgar un jurado popular son exclusivamente en casos de abuso sexual, o delitos contra la integridad de las personas cuya consecuencia haya sido la muerte o lesiones gravísimas y cuya pretensión punitiva sea superior a los 15 años de prisión.
Aproximadamente 150 testigos y peritos estarán convocados para participar juicio. El juez de garantías rechazó sólo a unos pocos testigos ofrecidos por estar destinados a acreditar hechos públicos y notorios no controvertidos, o por haber estado prestando funciones fuera del período de acusación.