Por falta de fundamentos un juez de garantías rechazó una detención domiciliaria
El juez no encontró debidamente fundamentado el pedido de una detención domiciliaria.
El juez no encontró que exista una inconducta procesal por parte del imputado para justificar esa medida cautelar

Ante el juez de garantías Marco Lupica Cristo se realizó una audiencia para realizar el levantamiento de rebeldía de un imputado en una causa de violencia de género. El acusado, quien se encontraba en libertad, no había sido encontrado al momento de intentarse una notificación para una audiencia de Suspensión de Juicio Prueba que se había fijado para el día 12 de agosto de este año. Ese día, al no presentarse, se declaró la rebeldía y se dictó una orden de captura.
El imputado en la causa fue notificado por la defensa que solicitó la audiencia para dictar el levantamiento de la medida. En esa misma audiencia la fiscalía solicitó que se dicte una prisión domiciliaria con el fin de asegurar la concurrencia del imputado en una próxima audiencia de Control de la Acusación o de Suspensión de Juicio a Prueba, en caso de que la víctima continúe con la intención de avanzar con esa salida alternativa.
La resolución del juez
El juez Lupica Cristo rechazó el pedido de la fiscalía de dictar una detención domiciliaria fundamentando esto en que el pedido no estuvo acompañado de información actualizada que permitiera justificar una medida de esa intensidad: no se señalaron hechos nuevos, riesgos actuales ni conductas recientes que justifiquen agravar su situación procesal.
Por otra parte, el juez recalcó que el imputado continúa viviendo en el domicilio notificado y no está claro el motivo por el cual la notificación no llegó a conocimiento del mismo, por lo cual no se lo puede responsabilizar por su inasistencia a una audiencia.
Por estos motivos el juez rechazó el pedido de la fiscalía e hizo lugar a las medidas propuestas por la defensa: dos comparecencias semanales en comisaría y la prohibición absoluta de realizar cualquier acto de intimidación, perturbación o violencia contra la presunta víctima, por el plazo de un mes, período por el cual había sido solicitada la medida cautelar por las partes.