Tribunal de Impugnación revoca una sentencia y condena a un hombre a prisión perpetua
Un jurado popular lo había declarado responsable por el homicidio agravado de Franco Daniel Ramírez El hecho ocurrió el 1 de junio de 2025 en Loncopué cuando Pedro Daniel Cides provocó la muerte de Franco […]
Un jurado popular lo había declarado responsable por el homicidio agravado de Franco Daniel Ramírez

El hecho ocurrió el 1 de junio de 2025 en Loncopué cuando Pedro Daniel Cides provocó la muerte de Franco Daniel Ramírez con un cuchillo con el que perforó su corazón, aprovechando que la víctima se encontraba alcoholizada y desprevenida. En abril de 2026 un jurado popular, por unanimidad, lo declaró responsable del delito de homicidio agravado por alevosía.
A finales de junio la jueza Carolina González en la audiencia de determinación de la pena declaró “la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad parcial del régimen de prisión perpetua del art. 80 inc. 2” y resolvió condenar a 20 años de prisión efectiva al imputado.
El artículo 80, inciso 2 del Código Penal de la Nación establece que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua a quien matare a otro con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”.

El recurso de impugnación
En agosto de este año, la fiscalía presentó la impugnación ante el tribunal integrado por las juezas Patricia Lupica Cristo, Liliana Deiub y el juez Andrés Repetto. El tribunal en su sentencia comunicada el día de hoy, revocó la condena dictada por la jueza Carolina González quien no fundamentó la declaración de inconstitucionalidad para dictar una pena no contemplada en el Código Penal basando su resolución en la edad del imputado (60 años) y su expectativa de vida para establecer el monto de la pena. Con la imposición de esta condena, el imputado estaría en condiciones de solicitar la Libertad Condicional al cumplir los 2/3 de la pena, es decir a los 13 años y 5 meses de cumplimiento de su condena.
La fiscalía planteó que esta novedosa teoría sobre la expectativa de vida no fue presentada ni debatida durante la audiencia de cesura, con lo cual se violó el principio de controversia donde las partes pueden argumentar o responder planteos de las contrapartes. Por otro lado la jueza expresó en su sentencia que la defensa solicitó la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, cosa que no ocurrió. La inconstitucionalidad del art. 14 sí fue planteada por la querella que representa al hermano de la víctima, pero esto no establece la eliminación de la prisión perpetua.
La resolución del tribunal
El Tribunal de Impugnación en su sentencia con el primer voto del juez Repetto remarcó que la única pena que el Código Penal prevé para el delito de homicidio calificado es la prisión perpetua. A pesar de que todo juez debe realizar el control de constitucionalidad y la aplicabilidad de la ley ante cada caso particular, la declaración de inconstitucionalidad debe ser la última instancia a la que el juez debe recurrir y debe estar debidamente fundamentada.
Los jueces de manera unánime revocaron la resolución de la jueza de garantías y dictaron la pena de prisión perpetua para el imputado. Por otra parte se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, basado en los últimos antecedentes de la Corte Suprema de la Nación, con lo cual Cides podrá solicitar la libertad condicional sólo una vez cumplidos 35 años de su condena.