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Un Tribunal confirmó la prisión preventiva para el hombre declarado responsable de abusar de su hijastra por 19 años

8 de julio de 2026

El tribunal revisor integrado por las juezas Carina Alvarez, Carolina García y el juez Luis Giorgetti confirmó la prisión preventiva para el hombre declarado responsable de abusar de la hija de su pareja desde los 7 años y por casi 20 años.

Luego de que un jurado popular de manera unánime declara al acusado responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el grave daño en la salud física o mental de la víctima, por ser el encargado de la guarda y por aprovechar la convivencia preexistente durante su minoridad y por el delito de corrupción de menores continuada, el juez Marco Lupica Cristo, por solicitud de los acusadores, dictó su prisión preventiva.

La defensa del imputado solicitó una revisión de esta decisión por considerarla arbitraria, por entender que el juez fundamentó riesgos que no fueron planteados por las partes y manifestando que según un informe de la comisaría, las condiciones carcelarias son inadecuadas para los problemas de salud que presenta su defendido.

La fiscalía solicitó que se confirme la resolución del juez Marco Lupica Cristo, alegando que fue una decisión debidamente fundamentada, que el veredicto unánime de culpabilidad dictado por el jurado popular y que conlleva una expectativa de pena superior a los 15 años, lo cual es un elemento nuevo que agrava los riesgos procesales ya acreditados en audiencias anteriores. Por otra parte el fiscal mostró mensajes de whatsapp de funcionarios de la comisaría donde se encuentra detenido el imputado indicando que las condiciones de detención son idóneas.  

La resolución del Tribunal de Revisión

El Tribunal Revisor, en primer lugar, manifestó que durante la audiencia se evidenciaron numerosas prácticas inadecuadas con la intención de influir o sesgar la decisión de los jueces: tanto el informe solicitado por la defensa como los whatapps presentados por la fiscalía -sin conocimiento previo de la defensa- son elementos posteriores y que no fueron considerados por el juez Marco Lupica Cristo, del mismo modo la querella introdujo planteos novedosos que no fueron planteados ante al juez, por lo cual todo eso no puede ser considerado por un tribunal que lo único que debe hacer es corroborar si la decisión del juez con los elementos presentados en ese momento estuvo debidamente fundamentada.

 En cuanto a la resolución, el Tribunal Revisor, confirmó lo resuelto por el juez de garantías de dictar la prisión preventiva, considerando que la decisión estuvo debidamente fundada. Las conductas del imputado durante el proceso evidenciaron su intención de no sometimiento o de entorpecimiento de la causa, y el veredicto del jurado efectivamente aumenta el riesgo procesal.