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Declaran operativa la ley que establece el paso previo por Comisiones Médicas en accidentes laborales

13 de enero de 2026

La Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones de la II, III, IV y IV Circunscripción cambió su criterio y declaró operativa la ley provincial 3141, que establece el paso obligatorio por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de iniciar acciones judiciales por accidentes o enfermedades laborales. La decisión se fundamenta en la reciente reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 1618/2025.

Hasta ahora, la Cámara había sostenido que la ley 3141 no resultaba operativa por falta de reglamentación. Con el dictado del decreto provincial que declara garantizada la accesibilidad y cobertura geográfica, el tribunal consideró que se cumplieron las condiciones establecidas por la norma para su aplicación efectiva.

La resolución tiene impacto directo sobre todos los trabajadores que sufran contingencias laborales en la provincia. A partir de ahora, deberán transitar obligatoriamente la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas antes de poder recurrir a la vía judicial. Este procedimiento previo es de carácter “obligatorio y excluyente de toda otra intervención”, según establece la ley 27.348, a la cual adhirió la provincia mediante la ley 3141.

Las comisiones médicas deberán determinar el carácter profesional del siniestro, el porcentaje de incapacidad y el monto de las prestaciones correspondientes. Sólo una vez agotada esta vía administrativa —ya sea por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional o por vencimiento de los plazos sin que se expida— el trabajador podrá iniciar la acción judicial ante el fuero laboral provincial.

El tribunal aplicó el principio de aplicación inmediata de las normas procesales, incluso a causas en trámite. Fundó esta decisión en el criterio de la Corte Suprema que establece que las resoluciones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes. Además, descartó planteos de inconstitucionalidad basándose en el precedente “Pogonza” de la Corte Suprema, que avaló este sistema como garantía de respuesta ágil y acceso inmediato a las prestaciones.

En el caso concreto, la Cámara revocó la habilitación de la instancia judicial dispuesta por el juzgado de primera instancia y ordenó declarar no habilitada la vía judicial, disponiendo el archivo de las actuaciones hasta tanto el trabajador transite el procedimiento administrativo previo.

La resolución genera certeza sobre el procedimiento que deberán seguir los trabajadores con contingencias laborales ocurridas en la provincia. Las Comisiones Médicas tienen un plazo de 60 días hábiles administrativos para expedirse, prorrogables por 30 días más. Vencido ese plazo sin resolución, el trabajador podrá iniciar la acción judicial.

El tribunal eximió de costas al trabajador en el caso analizado, considerando el cambio legislativo operado, e impuso las costas en el orden causado a la aseguradora demandada.