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Condenan a una empresa por calcular retroactivamente las cuotas de un departamento

15 de julio de 2026

Dejó de informar el monto actualizado de la cuota y como el comprador no pagó, rescindieron el contrato. Deberá devolver lo abonado e indemnizar.

Un fallo de la Justicia civil condenó a una empresa por aplicar un cálculo retroactivo sobre las cuotas pactadas con un cliente para la compra de un departamento. Deberá devolver las sumas abonadas e indemnizar al comprador por daño moral y daño punitivo, ya que canceló el contrato por una deuda que no logró justificar. 

Las partes acordaron la adquisición de un inmueble de 45 metros cuadrados, financiado en 120 cuotas con ajustes bimestrales según el índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC). El demandante relató que abonó las cuotas durante un año y medio, hasta que la firma dejó de comunicarle el monto actualizado que debía pagar. Meses más tarde, recibió una planilla con nuevos valores calculados retroactivamente y un incremento considerable.

A partir del cese de los pagos, la vendedora rescindió de forma unilateral el contrato y justificó esa decisión en la premisa de que el actor había incurrido en mora. Sin embargo, el juez Martín Peliquero sostuvo en la sentencia que “el cese de pago se produce en un contexto de falta de información sobre el monto de la cuota y frente a incrementos posteriores aplicados mediante un procedimiento unilateral, retroactivo y no previsto en el contrato. La ausencia de determinación del importe exigible torna improcedente la imputación de mora al consumidor”.

También explicó que es la prestadora quien tiene la obligación de informar el valor actualizado de la cuota: “La circunstancia de que el CAC sea un índice público y accesible no exime a la demandada del cumplimiento del deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto la mera publicidad del coeficiente no permite al consumidor reconstruir por sí mismo el valor final de la cuota”. 

 “Es la especialista en la materia quien debe informar debidamente el quantum y composición de las cuotas devengadas y a devengarse con la actualización”, añadió. 

Por otro lado, el magistrado subrayó que la empresa no presentó una liquidación que permitiera comprobar cómo había calculado la supuesta deuda: “La demandada no ha producido prueba idónea que permita acreditar la existencia, precisión y razonabilidad de los montos que pretende imputar al actor como deuda exigible”.

Daño moral y daño punitivo

De acuerdo al análisis de Peliquero, la cancelación del contrato carecía de una causa que la justificara y constituyó un ejercicio abusivo. Por esta razón, la condena incluyó la devolución de las cuotas abonadas, y una indemnización por daño moral y daño punitivo. 

Para reconocer el daño moral, explicó que el incumplimiento no se limitó a una cuestión económica, sino que frustró una expectativa vinculada con el acceso a la vivienda. 

El daño punitivo, por su parte, no es un resarcimiento, sino una sanción que se gradúa según la gravedad de la falta y “debe cumplir una función preventiva, disuadiendo al infractor de reincidir o mantener conductas análogas”. La multa fue aplicada porque la empresa mantuvo su postura sin devolver las sumas recibidas ni brindar una solución adecuada, lo que obligó al consumidor a iniciar el proceso judicial.