2026
“GOMEZ MARIA CECILIA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte. N° 83.
8 de Julio
El Jurado de Enjuiciamiento declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada por Vicente Rodolfo Aiello contra la jueza de Primera Instancia en los Procesal Administrativo Cecilia Gómez.
1 de Julio
Se reunió el Jurado de Enjuiciamiento a fin de analizar las conclusiones a las que arribó la
Comision Especial.
27 de abril
La Comisión Especial declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra la jueza MARIA CECILIA GÓMEZ.
10 de abril de 2026
Se tiene por conformada la Comisión Especial, a efectos de dictaminar sobre la procedencia de admisibilidad de la presentación. La misma será presidida por la Vocal del Tribunal Superior de Justicia María Soledad Gennari, y estará integrada por el diputado Héctor Ernesto Novoa y Cristina Carina Maset, con la intervención del Secretario de Superintendencia Manuel José Fuertes.
“”GUAITA JUAN IGNACIO, HERMOSILLA LUCIANO Y KESS JUAN MANUEL S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte. N° 82.
07 de octubre de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento declaró la inadmisibilidad de la denuncia presentada contra los jueces de garantías Guaita, Hermosilla y Kess.
Luego de un análisis minucioso de las actuaciones el Jurado entendió que los diversos hechos invocados por el denunciante no configuran ninguno de los supuestos de habilitación del procedimiento de investigación, juzgamiento y
resolucion a cargo de este Jurado de Enjuiciamiento según lo estable la constitucion provincial y la ley que regula su funcionamiento.
26 de agosto de 206
La Comisión Especial resolvió declarar la inadmisibilidad de la denuncia presentada contra los jueces Guaita, Hermosilla y Kess.
“DI PRINZIO VALSAGNA, ANDREA CARINA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte. N° 81-JE
08 de octubre de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento que interviene en el expediente dispuso la apertura de la causa contra la jueza de Familia de Junín de los Andes, Andrea Carina Di Prinzio Valsagna. La causa se inicia por el cargo de mal desempeño en el ejercicio de la magistratura. La resolución se tomó por unanimidad: todos los integrantes del jurado se sumaron al voto de su presidenta.
Las denuncia presentada plantea al presunto “ejercicio sistemático de modalidades de violencia laboral y de prácticas de gestión incompatibles con los deberes funcionales inherentes al ejercicio de la magistratura”. El caso llegó al jurado en marzo de este año, cuando el Tribunal Superior de Justicia remitió la información sumaria que se había iniciado por una denuncia del sindicato judicial.
La apertura de la causa
El jurado consideró que “las múltiples y complejas recriminaciones de tipo funcional que constituirían la causal de mal desempeño de la magistratura respecto de la Dra. Di Prinzio no pueden ser a priori desechadas. Por el contrario, amerita que se sustancien en el respectivo contradictorio. Y para ello, no cabe otra cosa que declarar formalmente la apertura de esta causa en torno a los hechos descriptos”.
Sin suspensión provisoria
En la misma resolución, el jurado rechazó la suspensión provisoria de la magistrada, que había pedido la Comisión Especial, por las circunstancias particulares del caso. Para fundamentarlo citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que “una suspensión provisoria aplicada de forma automática, sin fundamento y con la mera remisión al artículo 18 de la Ley 1.565 llevaría, eventualmente, a que resulte más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena (mayor incluso a la que podría corresponder)”.
También tuvo en cuenta que “no existen elementos mínimos que presupongan que la permanencia de la prenombrada alterará el trámite de este legajo, pues se encuentra actualmente en uso de licencia, alejada del contacto de potenciales testigos”. De todos modos, el jurado aclaró que podrá revisar esta decisión más adelante si hace falta para preservar la eficacia de la investigación, el desarrollo del proceso y las garantías de todas las personas involucradas.
SEJUN no será amigo del tribunal
El jurado tampoco aceptó que el gremio SEJUN interviniera como amigo del tribunal (amicus curiae). El argumento central fue que la causa se originó en la propia denuncia del sindicato. Además, en ese mismo expediente “se advirtieron indicadores de violencia laboral que adquirió ‘formas mixtas’. Entre ellas, una ‘Violencia Ascendente’, plasmada en ‘acciones gremiales inadecuadas’”. Por eso, el jurado concluyó que la participación del gremio no sería un aporte provechoso para el proceso.
Próximos pasos
Se dispuso la vista de lo actuado a la Fiscalía para que prepare la acusación, la cual una vez concretada, será trasladada a la Dra. Di Prinzio para que formule su respectiva defensa. Todo ello por el término de seis días, prorrogables por otros seis días más, para cada una de las partes.
Integración del Jurado de Enjuiciamiento
El jurado está presidido por la defensora general, Vanina Merlo. Lo integran también los conjueces Lucas Pablo Juan Yancarelli y Federico Augusto Sommer, la diputada provincial Yamila Abigail Hermosilla, el diputado provincial Alberto Raúl Bruno, y los abogados de la matrícula designados por la Legislatura provincial, Carlos Omar Bustos y Alejandro Héctor Jofré.
11 de septiembre de 2026
Se reunió el Jurado de Enjuiciamiento y se hizo lugar a las excusaciones planteadas. De esta manera, el Jurado de Enjuiciamiento que intervendrá en el expediente quedó integrado por: Vanina Merlo (Pte.), Federico Sommer (conjuez), Juan Yancarelli (conjuez), Alberto Raúl Bruno (diputado), Yamila Abigail Hermosilla (diputada) y Carlos Omar Bustos (abogado) y Alejandro Héctor Jofre (abogado).
Acta 372
04 de Agosto de 2026
Se reunió el Jurado de Enjuiciamiento y tuvo por presentando el pedido de recusación formulado por la Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna, con relación a todos sus integrantes. Asimismo, tuvo por producidos los respectivos informes de
excusación en los términos del articulo 11 de la Ley 1565 y dispuso la integración del Jurado con sus respectivos subrogantes legales para la resolución de esas pretensiones.
Acta 371
07 de julio de 2026
Se reunió la Comisión Especial que interviene en el expediente y resolvió por unanimidad:
- Declarar admisible la denuncia formulada contra la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Junín de los Andes y solicitar la apertura del procedimiento de enjuiciamiento contra la jueza.
- Requerir —solo para el caso de que el Jurado de Enjuiciamiento ratifique el criterio— la suspensión preventiva de la magistrada en los términos del artículo 18, inciso 3, apartado b) de la Ley 1565, sujeta a los criterios de pertinencia y oportunidad que el propio Jurado pondere. La Comisión aclaró que no se trata de una sanción anticipada sino de una medida cautelar institucional.
- Remitir las actuaciones al Jurado de Enjuiciamiento junto con el dictamen y los expedientes acumulados.
- Notificar a la denunciada.
11 de junio de 2026
Se conformó la Comisión Especial que intervendrá en el expediente y se fijó como fecha para la próxima reunión el 03 de julio.
La Comisión quedó integrada por el Fiscal General José Ignacio Gerez (Presidente Subrogante), el Diputado Francisco Lepore y la Abogada Cecilia Vanesa López.
11 de mayo de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento declaró la nulidad del dictamen de la Comisión Especial y dispuso la remisión a dicho órgano para que, con otra integración, de cumplimiento con lo ordenado en el articulo 18 de la Ley 1565.
5 de mayo de 2026
Se reunió la comisión del Jurado de Enjuiciamiento y designó como Secretario de Actuación para la confección de las actas y demás diligencias de trámite que el caso amerite al titular de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Andrés C. Triemstra.
27 de abril de 2026
La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento declaró la inadmisibilidad respecto de los hechos imputados a la Dra. Andrea Carina Di Prinzio Valsagna.
10 de abril de 2026
Se tiene por conformada la Comisión Especial, a efectos de dictaminar sobre la procedencia de admisibilidad de la presentación. La misma será presidida por la Vocal del Tribunal Superior de Justicia María Soledad Gennari, y estará integrada por el diputado Héctor Ernesto Novoa y Cristina Carina Maset, con la intervención del Secretario de Superintendencia Manuel José Fuertes.
2025
“SPERONI LUCIANO S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte N°80 Año
2025.
8 de Julio de 2026
Se reunió el Jurado de Enjuiciamiento y declaró la inadmisibilidad de la denuncia contra el Juez de Familia Luciano Speroni.
Acta 369
1 de Julio de 2026
Se reunió el Jurado de Enjuiciamiento a fin de analizar las conclusiones a las que arribó la
Comision Especial.
Acta N°366
26 de febrero de 2026
La Comisión Especial declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra el Juez de Familia, Niñez y Adolescencia Luciano Speroni.
11 de febrero 2026
Se reúne la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento prevista en el art 18 de la Ley 2698, presidida por la Sra. Presidenta de la Comisión Especial, Sra. Vocal Dra. María Soledad Gennari, e integrada por el Diputado Ernesto Novoa y la Dra. Cristina Carina Maset – en modo virtual -, con la intervención del señor Secretario de Superintendencia, Dr. Manuel José Fuertes.
Se conformó dicho órgano colegiado; se estableció requerir por correo electrónico a la Oficina Judicial de Familia las actuaciones relacionadas a los hechos descriptos en la denuncia presentada por la Sra. Alexandre Jaqueline Sabio. Se designo como Secretario de Actuación al Dr. Manuel José Fuertes y se fijó una nueva reunión de la Comisión Especial.
“CHOCO CARLOS S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte N°79
1 de julio de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada en contra del Dr. Carlos Choco, Juez de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral Mineria de la V Circunscripcion Judicial.
17 de junio de 2026
Se reunió el Jurado de Enjuiciamiento y designó como Secretario de Actuación al titular de la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia, Joaquín Cosentino. Asimismo, se comienzan a analizar la denuncia y las conclusiones a las que arribó la Comisión Especial.
Acta 364
17 de octubre de 2025
La Comisión Especial declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra el Juez Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Chos Malal, de la V Circunscripción Judicial, Carlos Choco.
Acta 155
21 de octubre de 2025
Se conformó la Comisión Especial que intervendrá en el expediente. La misma quedó integrada por la Vocal María Soledad Gennari, el Diputado Héctor Ernesto Novoa y la abogada Cristina Carina Maset.
Acta 154
“SPERONI LUCIANO Y STORNINI NATALIA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte N° 78
8 de Julio de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra Luciano Speroni -Juez de
Familia- y Natalia Stornini -Defensora de los Derechos del Nino, Nina y Adolescente
17 de Junio de 2026
Se reunió el Jurado de Enjuiciamiento y designó como Secretario de Actuación al titular de la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia, Joaquín Cosentino. Asimismo, se comienzan a analizar la denuncia y las conclusiones a las que arribó la Comisión Especial.
17 de noviembre de 2025
La Comisión Especial declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra LUCIANO SPERONI, Juez de Familia, Niñez y Adolescencia y NATALIA STORNINI, Defensora
de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, ambos con sede de funciones en la I Circunscripción Judicial.
21 de octubre de 2025
Se conformó la Comisión Especial que intervendrá en el expediente. La misma quedó integrada por la Vocal María Soledad Gennari, el Diputado Héctor Ernesto Novoa y la abogada Cristina Carina Maset.
Acta 153
“CORDI VANINA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte. N°77
4 de junio de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento resolvió ratificar -por mayoría- el carácter no vinculante del dictamen de inadmisibilidad emitido por la Comisión Especial y declaró -por unanimidad- la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra la jueza Vanina Paola Cordi.
24 de septiembre de 2025
La Comisión Especial que interviene en el expediente declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra la Jueza Vanina Cordi.
28 de agosto de 2025
Se reunió la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento prevista en el art 18 de la Ley 2698, presidida por la Sra. Presidenta de la Comisión Especial, Sra. Vocal Dra. MARIA SOLDEDAD GENNARI, e integrada por el Diputado HÉCTOR ERNESTO NOVOA y la Dra. MARCELA SANTINI, con la intervención del señor Secretario, Dr. MANUEL JOSÉ FUERTES.
Esta primera reunión de la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento tiene por objeto tener por conformado el presente órgano a los efectos de analizar y
declarar la admisibilidad y procedencia de la denuncia presentada y ratificada por el Dr. Maximiliano Ariel Orpianessi, DNI 35.275.987 en los términos del artículo 229 de la Constitución de la Provincia del Neuquén-, contra la Sra.Magistrada Vanina Paola Cordi, a quien atribuye mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Se definió además, requerir por correo electrónico al Juzgado Civil, Comercial, de Procesos Ejecutivos y Minería N° 1 de Cutral Có la totalidad de las actuaciones obradas en los autos caratulados Vega, Ariel Santos c/ Empresa Petrogas S.A. s/ Medida Cautelar”, Expediente N°111185/2024.
“RIVERO ROCIO GABRIELA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte. N°76
4 de Junio de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento resolvió ratificar -por mayoría- el carácter no vinculante del dictamen de inadmisibilidad emitido por la Comisión Especial y declaró -por unanimidad- la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra la Fiscal del Caso Rocío Gabriela Rivero.
24 de septiembre de 2025
Se reunió la Comisión Especial y resolvió declarar la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra la fiscal Rocío Gabriela Rivero.
Acta 151
28 de agosto de 2025
Se reunió la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento prevista en el art 18 de la Ley 2698,presidida por la Sra. Presidenta de la Comisión Especial, Sra.Vocal Dra. MARIA SOLEDAD GENNARI, e integrada por el Diputado ERNESTO NOVOA y la Dra. MARCELA SANTINI, con la intervención del señor Secretario, Dr. MANUEL JOSÉ FUERTES.
Esta primera reunión de la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento tuvo por objeto tener por conformado el presente órgano a los efectos de analizar y
declarar la admisibilidad y procedencia de la denuncia presentada y ratificada por el Dr. Fabián Alexis Flores, Mat.CAPN 2051, DNI. N° 26.999.379. en los términos del artículo 229 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, contra la Fiscal del Caso Dra. Rocío Gabriela Rivero, a quien atribuye falta grave en el ejercicio de sus funciones. Se estableció requerir por correo electrónico al Ministerio Público Fiscal Zapala copia en digital de la totalidad de las actuaciones obradas en los
legajos N.° 123989/2020 – Caso “Estarlik”, Legajo N.° 134555/2019 – Caso Hernández”, Legajo N.° 168462/2020 – Caso “Monsalve – Olesiuk – Rubilar”, Legajo N.° 219049/2022 – Caso “Cortez”, Legajo N.° 272750/2023.
“PIZZIPAULO MONICA LAURA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, Expte. N° 75.
4 de junio de 2026
El Jurado de Enjuiciamiento resolvió ratificar -por mayoría- el carácter no vinculante del dictamen de inadmisibilidad emitido por la Comisión Especial y declaró -por unanimidad- la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra la Fiscal del Caso Mónica Laura Pizzipaulo.
24 de septiembre de 2025
La Comisión Especial que interviene en el expediente declaró la inadmisibilidad de la denuncia formulada contra la fiscal Mónica Laura Pizzipaulo.
Acta 152
28 de agosto
En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, el 28 de agosto de 2025, a las 9.00 hs se reunió la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento prevista en el artículo 18 de la Ley 2698, presidida por el señor Presidente Subrogante de la Comisión, Dr. José Ignacio Gerez, e integrada por el Diputado Héctor Ernesto Novoa y la Dra. Marcela Santini, con la intervención del señor Secretario, Dr. Manuel José Fuertes.
Se resolvió tener por conformado dicho órgano colegiado y requerir por correo electrónico a la Unidad Fiscal Ministerio Público Fiscal de la III Circunscripción Judicial copia en digital de la totalidad de las actuaciones obradas en el Legajo 45540 “NUÑEZ MARIO ALBERTO S/ DENUNCIA (MAL DESEMPEÑO FUNCIONARIO PÚBLICO” Y Legajo 45823/2023 caratulado “N; S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (CLUB UNION).
2024
“SERRALUNGA MARIANO S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO” EXPTE. N° 74 JE
30 de septiembre
La Comisión Especial solicitó la apertura del procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento respecto del Defensor Público Civil MARIANO SERRALUNGA.
Integran la Comisión en este expediente el Vocal Evaldo Moya (Presidente), el Diputado Héctor Ernesto Novoa y la Abogada Laura Gisela Jara.
“RIVERA, NATALIA ESTER S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO” EXPTE. N° 73-JE
18 de junio de 2024
Se reune la Comisión Especial -presidida por el Vocal del Tribunal Superior de Justicia, EVALDO DARÍO MOYA, e integrada por el Diputado HÉCTOR ERNESTO NOVOA y la Abogada LAURA GISELA JARA- y resuelve declarar inadmisible la denuncia formulada contra la Fiscal del Caso de la V Circunscripción Judicial, Natalia Ester Rivera.
ACTA 141
21 de mayo de 2024
Se constituyó la Comisión Especial que intervendrá en el expediente.
ACTA 139
“CHOCO, CARLOS S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO” EXPTE. N° 72-JE
18 de junio de 2024
Se reune la Comisión Especial -presidida por el Vocal del Tribunal Superior de Justicia, EVALDO DARÍO MOYA, e integrada por el Diputado HÉCTOR ERNESTO NOVOA y la Abogada LAURA GISELA JARA- y resuelve declarar inadmisible la denuncia formulada contra el Juez Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la V Circunscripción Judicial, Carlos Choco.
ACTA 140
21 de mayo de 2024
Se constituyó la Comisión Especial que intervendrá en el expediente.
ACTA 138